Riesgo en escuelas: El fin del contrato por ciclo escolar
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Contratar a los profesores por tiempo determinado por la duración de un ciclo escolar no es razón suficiente para justificar esa forma de contratación laboral
Los contratos por tiempo determinado celebrados con personal docente únicamente por la duración de un ciclo escolar ya no podrán justificarse por esa sola circunstancia.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur emitió una jurisprudencia en la que determinó que las instituciones educativas particulares deberán acreditar que al concluir el contrato realmente se extinguió la materia de trabajo para que la contratación temporal sea válida.
Con este criterio se deja sin efectos una tesis aislada que cual sostenía que los contratos celebrados por ciclo escolar eran válidos, aun cuando la materia del trabajo subsistiera, bajo el razonamiento de que las escuelas tenían que conservar la libertad de evaluar a sus docentes y decidir si los recontrataban para el siguiente periodo escolar.
Con esta nueva jurisprudencia, se privilegia el principio de estabilidad en el empleo previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En las escuelas privadas se celebran contratos por tiempo determinado, con el argumento de que dicha relación laboral está ligada al año escolar o el semestre, el trimestre o el cuatrimestre que se trate, conforme a los planes y programas educativos aprobados.
Además, los empleadores justificaban la temporalidad por ciclo escolar al considerar que las escuelas privadas deben evaluar el desempeño de los docentes al finalizar cada periodo académico y decidir libremente si los recontratan o los sustituyen para cumplir sus objetivos educativos.
No obstante, en nuestra opinión este razonamiento era incorrecto porque se deja de lado lo siguiente:
Recientemente, la jurisprudencia emitida resuelve el criterio contradictorio existente con la tesis aislada de CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTERÍSTICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO, Registro digital 2025184, la cual consideró que los contratos celebrados únicamente por un ciclo escolar eran válidos, aunque continuara la materia del empleo.
En aquella ocasión se argumentó que las instituciones educativas debían conservar la libertad de evaluar el desempeño de sus docentes al finalizar cada ciclo y decidir si los recontrataban para cumplir con sus objetivos académicos y con las exigencias de las autoridades educativas.
Sin embargo, el Pleno Regional determinó que la evaluación del desempeño no constituye una causa jurídica para justificar una contratación temporal, lo que derivó en la jurisprudencia.

La nueva jurisprudencia refuerza el principio de estabilidad en el empleo al establecer que la duración del calendario escolar, por sí sola, no convierte en temporal la labor docente.
En consecuencia, las instituciones educativas particulares que opten por celebrar contratos por tiempo determinado deberán demostrar objetivamente que al vencimiento del contrato desapareció la necesidad que dio origen a la contratación. De no hacerlo, el vínculo laboral deberá considerarse prorrogado mientras subsista la materia del trabajo.
Este criterio también reduce el riesgo de utilizar contratos por ciclo escolar como un mecanismo para terminar automáticamente la relación laboral al finalizar cada periodo académico, pues la continuidad de las actividades educativas constituye, por regla general, un indicio de que la necesidad del servicio permanece y, con ello, también la relación de trabajo.
