Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
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Ante posibles intentos de suplantación de identidad en los centros de trabajo, la STPS exhorta a los patrones a utilizar el portal "Conoce a tu inspector" antes de iniciar cualquier revisión.
Por medio de un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invitó a empleadores y responsables de centros de trabajo a verificar la identidad de las y los Inspectores Federales del Trabajo antes de permitir el inicio de una visita de inspección.
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La inspección laboral es una facultad de la STPS mediante la cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma.
Durante las visitas de inspección, las y los Inspectores Federales del Trabajo revisan el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad laboral, incluyendo aspectos relacionados con las condiciones generales de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo, así como otras disposiciones cuya observancia contribuye a la prevención de riesgos y al fortalecimiento de los centros de trabajo.
¿Cómo reconocer a un inspector de la STPS?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puso a disposición de los empleadores y empleados el portal denominado "Conoce a tu inspector", por medio del cual podrás corroborar la identidad del Inspector Federal Trabajo que se presente en tu Centro Trabajo.
Además, puedes consultar la información relativa al proceso de inspección y al marco normativo que lo regula. Asimismo, podrás evaluar el desempeño y actuación del Inspector Federal del Trabajo.
Antes de permitir el inicio de una visita, la dependencia recomendó ingresar al portal y corroborar la identidad del Inspector Federal del Trabajo. Esta medida contribuye a prevenir posibles intentos de suplantación de identidad y brinda confianza sobre la legalidad del procedimiento.
La STPS reiteró que la inspección laboral se realiza con estricto apego a la ley y constituye un instrumento para promover el cumplimiento de la normatividad, fortalecer la cultura de la prevención y proteger los derechos laborales en beneficio de las personas trabajadoras y de los centros de trabajo.
La inspectora o inspector visitará el Centro de Trabajo presentando una orden de revisión y su credencial vigente con fotografía. Deberá ser atendido por el patrón o cualquier persona que labore en el sitio de trabajo, quien tiene que exhibir la información y documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones patronales tales como: contratos, recibos de pago, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), pago de aguinaldo, vacaciones, entre otros.
Posteriormente se realiza la valoración de la documentación y se resuelve si cumple o no con la legislación laboral.
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¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los empleadores ante una revisión de la STPS?
Para que la Dirección de Inspección de Trabajo realice sus tareas de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal de Trabajo se debe presentar una queja de manera presencial o por correo electrónico.
Además, entre los principales derechos del empleador se encuentran:
- El inspector deberá entregar al patrón o quien atienda la diligencia, el original de la orden de visita de inspección, informando la razón y el alcance
- El inspector local debe acreditar su personalidad con credencial vigente con fotografía, expedida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México
- Los datos aportados por el patrón tendrán el debido tratamiento, conforme a la normatividad aplicable en materia de transparencia y uso de datos en la Ciudad de México
- Ser tratado con respeto, ética y consideración por parte de los servidores públicos relacionados con la inspección
- A que no le sea solicitado ningún tipo de gratificación ya sea en dinero o especie
- A que reciba asesoría y poder aclarar sus dudas sobre la inspección
Mientras que entre las obligaciones se encuentran:
- Permitir a la inspectora o inspector, debidamente acreditado, el acceso al centro de trabajo señalado en la orden de visita de inspección
- Permitir el desahogo de la diligencia, en su caso, quien lo impida incurrirá en faltas administrativas, las cuales pueden derivar en responsabilidades y consecuencias jurídicas para el patrón
- El patrón, representante legal o quien atienda la diligencia debe otorgar a la inspectora o inspector todas las facilidades, apoyo y auxilio administrativo para desahogar la inspección y poder levantar el acta respectiva
- Proporcionar a la inspectora o inspector la documentación requerida en el listado de documentación con el fin de desahogar la inspección