Una inspección laboral permite a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones oficiales, con el fin de facilitar información técnica a los trabajadores y patrones, esto de acuerdo al artículo 540 del ordenamiento señalado.
Sin embargo, estas revisiones no otorgan facultades ilimitadas a los inspectores. La autoridad establece siete conductas que tienen prohibidas durante el ejercicio de sus funciones, relacionadas con conflictos de interés, divulgación de información, falsificación de hechos y recepción de gratificaciones.
¿Cómo se realiza una inspección laboral?
Dependiendo del tipo de revisión, el patrón o su representante reciben un citatorio en el que se indica la fecha, hora y lugar en que comenzará la visita. Este documento debe señalar, entre otros elementos, el fundamento legal, el domicilio del centro de trabajo y la materia de la inspección.
Al comenzar la revisión, el inspector debe entregar la orden correspondiente e identificarse con una credencial vigente y fotografía. La orden debe especificar el motivo y alcance de la visita, así como el nombre del servidor público autorizado para efectuarla.
Durante la diligencia, el patrón debe permitir el acceso al centro de trabajo, proporcionar la información y documentación solicitada, facilitar los interrogatorios a los trabajadores (art 541, fracc. III, LFT) y permitir el recorrido por las instalaciones.
Los cumplimientos e incumplimientos identificados durante la revisión física o documental deben quedar asentados en un acta de inspección, de la cual el responsable del establecimiento tiene derecho a recibir una copia con firmas autógrafas.
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¿Qué tienen prohibido los inspectores laborales?
La guía de derechos y obligaciones de la STPS establece las siguientes prohibiciones y responsabilidades para los inspectores federales del trabajo:
- Tener intereses en la empresa inspeccionada: el inspector no puede tener un interés directo o indirecto en la empresa o establecimiento que revisa. Esta restricción busca evitar conflictos de interés que puedan afectar la objetividad de la inspección
- Revelar secretos industriales o comerciales: está prohibido divulgar secretos industriales, comerciales, procesos de fabricación, métodos de explotación u otra información confidencial conocida durante el ejercicio de sus funciones
- Representar a patrones o trabajadores: el servidor público no puede representar, asesorar como parte interesada o patrocinar a trabajadores o patrones dentro de un conflicto laboral
- Asentar hechos falsos en las actas: los inspectores deben registrar lo ocurrido durante la revisión de manera objetiva. Por ello, tienen prohibido incorporar hechos falsos, alterar información u omitir deliberadamente circunstancias relevantes en el acta
- Recibir obsequios o gratificaciones: no pueden recibir, directa o indirectamente, dinero, regalos, dádivas, compensaciones o cualquier gratificación proveniente de trabajadores, patrones, representantes, gestores o apoderados. La STPS señala que todos los servicios proporcionados por un inspector federal del trabajo durante el desempeño de sus funciones son completamente gratuitos
- Incumplir órdenes de sus superiores: los inspectores tienen la responsabilidad de atender las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos, siempre dentro de las facultades y procedimientos correspondientes
- Fungir como gestores: un inspector no puede actuar como gestor de los patrones o trabajadores, realizar trámites en su nombre ni ofrecer intervenir para obtener resoluciones favorables ante la autoridad
¿Qué puede hacer la empresa ante una irregularidad?
El patrón tiene derecho a verificar la identidad del inspector y la autenticidad de la visita, realizar aclaraciones para que queden asentadas en el acta y presentar observaciones y pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la inspección.
También puede denunciar cualquier irregularidad cometida por el servidor público ante la Unidad de Contraloría Interna de la STPS, a los teléfonos 20 002 002, 800 1128 700 de la Secretaría de la Función Pública, atención ciudadana y al correo contactociudadano@funcionpublica.gob.mx