Quienes tengan procedimientos en trámite ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, deben considerar la suspensión de términos y plazos decretada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), vigente del 16 de agosto al 31 de octubre de 2026.
Esta medida se formalizó mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2026. A continuación los detalles.
¿Cómo se atenderán los trámites?
Durante el periodo de asuntos que puedan ser atendidos mediante otros mecanismos institucionales, se interrumpe la atención presencial ordinaria al público y las instalaciones de la oficina operarán únicamente para las actividades necesarias para su reorganización y regularización.
La STPS dará a conocer, a través de sus medios institucionales, los mecanismos disponibles para la presentación y atención de asuntos durante este periodo.
Asimismo, podrán habilitarse los días necesarios para atender los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
¿Qué pasa con los asuntos en trámite?
Los procedimientos que se encuentren en trámite conservarán su estado procesal y continuarán su substanciación una vez concluido el periodo de suspensión.
Lo anterior, sin perjuicio de los asuntos que puedan ser atendidos mediante otros mecanismos institucionales o que sean habilitados por su naturaleza urgente.
¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo?
El Acuerdo entra en vigor el 3 de septiembre de 2026.
¿Qué funciones tiene las Oficinas de Representación Federal del Trabajo?
Entre otras funciones, están las siguientes:
- instaurar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, e imponer las sanciones correspondientes en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos procedimientos
- dictaminar las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, incluso aquellas que en auxilio de la Secretaría practiquen las autoridades laborales estatales
- representar a la Secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- aplicar los lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas que en materia de inspección le sean turnados por la Unidad de Trabajo Digno
- vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la LFT, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución, así como cumplir las medidas ordenadas por dicha Secretaría para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria
- autorizar y registrar como agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral
- remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para autorización, el proyecto de resolución con el expediente completo de los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las 4,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), según los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos
- atender los requerimientos de información que formule la Unidad de Trabajo Digno, a través de los Directores de Coordinación Regional