El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno regional de la SCJN), emitió una jurisprudencia en la cual se pronunció respecto al sentido de los preceptos 35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando resolvió que las escuelas particulares únicamente pueden contratar a su personal docente por un ciclo escolar cuando demuestren, de forma objetiva y razonable, que la materia de trabajo se extinguió al concluir el periodo pactado.
Según el Pleno regional de la SCJN, la sola circunstancia de que el contrato se sujete al calendario escolar no basta para acreditar la temporalidad, de no probarse la extinción de la materia de trabajo, el vínculo laboral debe entenderse prorrogada por tiempo indefinido.
Esta postura resuelve la contradicción de criterios 19/2026, sostenida entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. A continuación, los detalles:

El criterio es relevante porque delimita con precisión la carga probatoria de las instituciones educativas particulares cuando pretendan justificar la contratación de docentes por ciclo escolar, por lo que, no basta con exhibir el contrato firmado, sino que debe acreditarse objetivamente que la materia de trabajo se extinguió. Además que inhibe la invocación del interés superior de la niñez en razón de que no se puede limitar la estabilidad laboral de quienes imparten la educación.
En términos prácticos, ya no será suficiente contar con el contrato firmado por los colaboradores, sino que los empleadores deben documentar, para cada ciclo, evidencia objetiva sobre la materia de trabajo (por ejemplo, la asignatura, el grupo o el proyecto educativo); ello porque el órgano jurisdiccional pretende abandonar la práctica de no renovar y sustituirla por procesos de evaluación.
Cabe considerar que, esta postura no equivale a la inamovilidad absoluta del trabajador, pues la escuela conserva la posibilidad de rescindir justificadamente el contrato por incumplimiento; no obstante, es indispensable contemplar que de darse una controversia por dicha causa generaría un largo juicio laboral.
Conocer los alcances jurídicos y prácticos de los contratos por tiempo determinado es básico
El contrato por tiempo determinado es una excepción al contrato por tiempo indeterminado, proveyendo al trabajador de certidumbre jurídica frente al hecho de que es difícil hablar de estabilidad en el empleo en comparación con otros esquemas de contratación, por lo que únicamente puede utilizarse en los casos expresamente previstos por la ley.
Para conocer el análisis completo sobre este tema, le invitamos a consultar el tema “¿Contrato por tiempo determinado? Cuándo procede según la LFT”.