Multa por no dar capacitación a los trabajadores: ¿De
cuánto es?
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Omitir los planes y programas de adiestramiento o no registrarlos ante la STPS puede desencadenar multas elevadas por cada empleado afectado, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.
La capacitación y adiestramiento laboral es un proceso de formación continua para los trabajadores mediante el cual aquellos adquieren los conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes para desarrollar y cumplir con las actividades que le corresponden.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que la capacitación se puede presentar en cursos, talleres, conferencias, congresos, diplomados y permite que fortalezcan su capacidad de respuesta ante los cambios del entorno o de sus requerimientos laborales, incrementen su desempeño y estén más preparados para el día a día, lo cual le dará mayor confianza personal al desarrollar otras aptitudes y actitudes.
En México, la capacitación laboral es obligatoria y está fundamentada en el artículo 123 apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que:
“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.”
Asimismo, el precepto153-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) explica que:
“Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.”
En el dispositivo 994, fracción IV de la LFT se establece que al patrón que no cumpla las obligaciones de capacitación y adiestramiento se le impondrá una multa de entre 250 y 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale entre $29,327.50 y $586,550.00 por cada subordinado afectado.
Sin embargo, la multa puede incrementar dependiendo la gravedad de la omisión y la capacidad económica de la empresa.
A su vez, cuando el patrón no de cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica (art. 153-S, LFT), será sancionado conforme a lo dispuesto en la LFT, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Por otro lado, la LFT prescribe que las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
El artículo 153-H de la LFT dicta que los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los 60 días hábiles consecutivos a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Adicional a los elementos anteriores, se deberá cumplir con los requisitos de elaboración de los planes y programas establecidos por la STPS mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2013 y diversas actualizaciones de este.