Las trabajadoras del campo embarazadas podrían ser reasignadas a actividades libres de plaguicidas sin que esto reduzca su salario ni afecte sus prestaciones, de aprobarse una iniciativa presentada en el Senado de la República.
La propuesta también les permitiría negarse a realizar labores que impliquen una exposición peligrosa, sin que esta decisión pueda considerarse desobediencia o abandono del trabajo.
El proyecto fue presentado por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT). Geovanna Bañuelos de la Torre expuso la iniciativa ante el pleno el pasado 23 de septiembre de 2026.
La propuesta busca reformar los artículos 283, 283 Ter, 284 Bis y 997-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.
¿Qué obligaciones tendrían los empleadores?
La iniciativa plantea adicionar una fracción XX al artículo 283 de la LFT para regular los centros de trabajo que utilicen plaguicidas, agroquímicos o fertilizantes clasificados como peligrosos.
Las personas empleadoras tendrían que identificar las sustancias utilizadas y mantener actualizada esa información. También llevarían un registro individual de las personas expuestas, en el cual indicarían el producto con el que tuvieron contacto y el tiempo estimado de exposición.
Además, deberían proporcionar información sobre los riesgos y las medidas preventivas. La reforma contempla evaluaciones médicas gratuitas al ingresar al empleo y de manera periódica. Estos exámenes tendrían que realizarse dentro de la jornada laboral.
Los resultados serían entregados directamente a las trabajadoras, quienes podría solicitar una copia de sus estudios y del registro de exposición.
“Una trabajadora no puede protegerse de aquello que desconoce, ni decidir libremente cuándo negarse a realizar una labor, porque eso sabemos puede significar que pierda su salario, el empleo o la contratación de la siguiente temporada”, mencionó Geovanna Bañuelos.
La adición también permitiría a cualquier trabajadora rehusarse a prestar sus servicios cuando exista un peligro inminente para su seguridad o salud, sin que ello ocasione la pérdida o disminución de su salario.
¿Cómo protegería la reforma a las trabajadoras embarazadas?
La modificación al artículo 283 Ter establecería que las trabajadoras del campo tendrían estabilidad en el empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Esta protección comprendería a quienes desempeñen labores permanentes o temporales, incluidas las jornaleras migrantes, y se extendería durante la lactancia.
Durante la gestación y la lactancia no podrían realizar actividades que impliquen exposición directa o indirecta a sustancias químicas peligrosas. La restricción abarcaría la aplicación de estos productos y el ingreso a áreas tratadas antes de que concluya el periodo de reentrada.
También comprendería el contacto con cultivos o superficies que conserven residuos peligrosos. El lavado de herramientas y ropa expuesta quedaría incluido entre las actividades restringidas.
Cuando el empleador conozca el embarazo o el periodo de lactancia, tendría que reubicar temporalmente a la trabajadora sin exigirle que demuestre previamente alguna afectación a su salud.
“Cuando exista el riesgo deberán ser reasignadas a labores seguras, sin reducción de su salario, prestaciones, categoría, antigüedad ni derechos. Si no existe una actividad segura, serán excusadas de prestar sus servicios conservando su salario y prestaciones”, explicó Geovanna Bañuelos.
Cuando la remuneración se determine por destajo u otra modalidad variable, la trabajadora recibiría durante la reubicación un salario no inferior al promedio de los 30 días efectivamente laborados anteriormente.
Si no existe una actividad segura, quedaría temporalmente dispensada de trabajar con goce íntegro de salario y prestaciones. Al finalizar el periodo de protección, tendría derecho a reincorporarse al puesto que desempeñaba.
La iniciativa también prohibiría despedir a una trabajadora o reducir sus ingresos por ejercer estos derechos. Tampoco podría negársele una contratación posterior por temporada debido a su embarazo o periodo de lactancia.
¿Cómo se vigilaría el cumplimiento?
La nueva fracción VII del artículo 284 Bis obligaría a los inspectores del trabajo a comprobar que las trabajadoras protegidas no estén expuestas a sustancias peligrosas. En caso de reubicación, verificarían la conservación de sus derechos laborales.
Por su parte, la reforma a la fracción II del artículo 997-A incluiría estas obligaciones dentro de los incumplimientos sancionados con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de ser aprobado, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, la Secretaría del Trabajo tendría 180 días naturales para adecuar la normativa y actualizar los protocolos de inspección.
Los empleadores contarían con 90 días para implementar los registros de exposición y los mecanismos de vigilancia médica.