Cuando los patrones omiten presentar ante el IMSS los avisos afiliatorios de los trabajadores (reingresos, modificaciones salariales y bajas), es frecuente que consideren que pagar correcta y oportunamente as cuotas obrero-patronales respectivas es suficiente para cumplir con las obligaciones en materia de Seguro Social.
Esto es incorrecto en virtud de que este deber es independiente a la de comunicar al Instituto todos los movimientos reportados por los trabajadores durante la vigencia del vínculo laboral, en términos del artículo 15, fracciones I y III de la LSS.
Lo anterior es así porque el numeral 7o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación señala que el entero de las cuotas obrero-patronales no libera a los patrones de presentar los movimientos afiliatorios respectivos.
Consecuentemente en términos de los numerales 37, 304-A, fracciones II y III, 304-B, fracciones II y IV de la LSS, los patrones infractores pueden ser objeto de la imposición de diversas sanciones pecuniarias por parte del Instituto; a saber:
Conducta infractora
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Multa aplicable
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No inscribir a los trabajadores
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De $1,509.80 a $ 26,421.50 (de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización –UMA–)
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No comunicar las modificaciones salariales
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De $1,509.80 a $ 9,436.25 (de 20 a 125 veces la UMA)
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No informar las bajas de los trabajadores
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Pago de las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente al de la presentación del aviso respectivo
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Para evitar la imposición de estas multas, los patrones deberán observar en la elaboración de los avisos afiliatorios, lo siguiente:
- la correspondencia entre las fechas de ingreso de los trabajadores con las señaladas en los avisos, la nómina y contratos de trabajo
- en las modificaciones salariales:
- de ser salarios fijos, que las fechas indicadas en el cuerpo de los avisos coincidan con las registradas en la nómina y las autorizaciones de incrementos salariales correspondientes
- si se trata de salarios variables, que el monto de variables base para el cálculo del promedio bimestral coincida con el reflejado en las nóminas del bimestre correspondiente, y
- en caso de ser mixtos, corroborar que se cumplan las reglas anteriores, según la parte del salario a modificar, y
- en las bajas, que las fechas de terminación del vínculo laboral coincidan con las manifestadas en finiquitos y nóminas
Además de que estos avisos deberán ser comunicados al Instituto dentro de los plazos legales señalados para cada caso en particular.