Ante el fallecimiento de un trabajador por muerte natural, sus familiares tienen derecho a diversas prestaciones por parte del IMSS, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Entre esas bondades se encuentran las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia.
Actualmente los deudos pueden recibir un beneficio por costas funerarias consistente en dos meses de salario mínimo, siempre y cuando el asegurado hubiese tenido 12 cotizaciones semanales reconocidas en los nueve meses anteriores a la defunción (art. 104, LSS).
Para obtener esta prerrogativa basta que el deudo interesado del finado se acerque al área de Prestaciones Económicas de la Unidad Médica Familiar (UMF) de aquel y se proporcione lo siguiente:
- identificación oficial y Clave Única de Registro de Población del finado y del peticionario
- comprobante fiscal que se acredite los gastos del funeral a nombre del solicitante
- documento que contenga el número de seguridad social del extinto
- acta de defunción del asegurado, y
- comprobante de domicilio