Ambos Institutos al practicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal a su favor, determinan y cobran a los patrones omisos el 2 % del monto del adeudo, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las siguientes diligencias:
- requerimiento de pago
- embargo precautorio
- embargo voluntario para garantizar el interés fiscal, y
- remate, enajenación fuera de remate o adjudicación de bienes al IMSS o Infonavit
Es importante señalar que en ningún caso el importe de estos gastos podrá ser inferior a 380 pesos ni tampoco superior a 59,540 pesos.
Adicionalmente existen otros gastos de ejecución como son las erogaciones extraordinarias y contribuciones pagadas a la federación para la liberación de cualquier gravamen de los bienes objeto de remate, las cuales por ningún motivo deben se incluidos dentro de los desembolsos mencionados. Los conceptos extraordinarios son originados por:
transporte de bienes embargados
- avalúos
- impresión y publicación de convocatorias y edictos
- investigaciones
- inscripciones o cancelaciones en el Registro Público correspondiente
- certificación de la liberación de gravámenes
- honorarios de los depositarios, peritos e interventores, en su caso, excepto, cuando los depositarios renuncien expresamente a estos
- escrituración y contribuciones que deriven de la transmisión de dominio de los inmuebles enajenados o adjudicados a favor de la federación y las contribuciones que pague la federación para liberar de cualquier gravamen los bienes objeto de remate
Recuerda que los gastos de ejecución se deben pagar junto con el crédito fiscal reclamado, la actualización y los recargos correspondientes.
Todo lo anterior en términos del artículo 150 del CFF.