Impacto de los juicios laborales en seguridad social

Obligaciones que pueden derivarse al concluir estos procedimientos

Cuando los trabajadores demandan a los patrones, estos últimos suelen atender únicamente el ámbito laboral, perdiendo de vista las cargas que se tienen o pudiesen generar en seguridad social, con lo cual pueden ver afectado su patrimonio.

Debido a la importancia que tienen los juicios laborales en seguridad social, IDC Asesor, Fiscal, Jurídico y Laboral reunió la opinión de connotados expertos en estas materias sobre este tópico tales como el Maestro Oscar Zavala Gamboa, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, vocal de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SMDTSS), a los licenciados José Alfonso Aparicio Velázquez, miembro de la SMDTSS y Verónica López y David Leal, asociados de la firma Littler México, SC. Para tal efecto se les plantearon las siguientes preguntas:

¿Qué acciones se pueden ejercitar en una demanda laboral?

¿Cómo se da por terminado un juicio laboral?

¿Cuáles son los sentidos de una resolución?

¿Qué consecuencia pueden existir en materia de seguridad tras la terminación de un juicio?

Actualmente la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) en lo referente a la seguridad social es en dos vertientes:

  • directa, cuando la prestación de seguridad social que se reclama es la acción principal. En estos supuestos, la autoridad resolutora lo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), o
  • indirecta, procede si se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional por despido injustificado como acción principal y secundariamente el pago de cuotas obrero-patronales o la inscripción retroactiva ante el IMSS. En estos supuestos corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) el trámite y resolución del juicio

Para efectos de este análisis, resalta el segundo tipo de concurrencia; es decir, aquella donde la acción principal corresponde al ámbito del derecho del trabajo, pero que una vez resuelto el juicio tendrá implicaciones en las prerrogativas de seguridad social por encontrarse relacionadas.

Es importante referir que en materia laboral el subordinado cuenta con dos acciones para activar el derecho adjetivo (procesal) del trabajo: la reinstalación y la indemnización, mismas que encuentran su fundamento en el artículo 48 de la LFT.

Procesalmente el laudo (resolución que pone fin a la controversia) no es la única forma de concluir un procedimiento, pues existe un modo anticipado de hacerlo, el cual consiste en la celebración de convenios derivados de la conciliación; de tal manera que coexisten dos formas de terminación de una controversia en este campo. No obstante, el laudo es el medio en que la autoridad resuelve el fondo del asunto y otorga o niega las prestaciones a que hubiese lugar.

Históricamente, en el derecho del trabajo, el laudo ha constituido un elemento distintivo de la materia, y no así la noción de sentencia, pues esta se refiere a la resolución de un conflicto dirimido jurisdiccionalmente.

Con el nuevo sistema de justicia laboral, la noción sentencia ya formará parte de la reforma constitucional; sin embargo este cambio, desde nuestra óptica, es solo cosmético ya que tiempo atrás la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la jurisdicción de las JCA es obligatoria, y por lo tanto, resulta competente para dirimir los conflictos laborales. Por lo tanto, consideramos que lo realmente destacable es la transformación del órgano al que se le encomendó dicha función.

Independiente de las características o la denominación de las resoluciones que ponen fin a una controversia, en la materia del trabajo, el artículo 840 de la LFT señala sus elementos generales que se resumen de la siguiente manera. El laudo:

  • resuelve sobre el fondo del conflicto (el derecho exigido)
  • se dicta a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero todas las ofrecidas se deben analizar y valorar.
    Este elemento es relevante, pues si bien no sujeta al laudo a ciertos cánones, no es excusa para que exista carencia en la fundamentación o motivación que debe guardar todo acto de autoridad
  • debe ser claro, preciso y congruente. Esto implica tomar en consideración todos los elementos que hubiesen sido aportados en el juicio para que estén íntimamente relacionados entre la acción (reclamo), las excepciones (defensas) y lo que se resuelve.
    La jurisprudencia de rubro: LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SON CONTRADICTORIOS ENTRE SÍ, MÁXIME SI EL PUNTO RESOLUTIVO REGIDO POR ÉSTOS NO GUARDA CLARIDAD PARA LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXXIII, Tesis I.6o.T. J/111, Jurisprudencia, Registro 162099, p. 899, mayo de 2011, considera que el fallo es incoherente cuando un considerando (apreciación) destruye los razonamientos que en forma definida caracterizan a otro; máxime si el punto resolutivo regido por aquellos no guarda la claridad indispensable para que se ejecute, ya que las partes considerativas y resolutivas del laudo constituyen elementos de un todo, por lo que ambos textos deben ser congruentes entre sí, a menos que en los puntos decisivos se adviertan deficiencias en su estructuración gramatical, y en ese caso, debe estarse a lo especificado en el considerando que lo rige, y
  • si se trata de prestaciones económicas. Se determina el salario que sirve de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación y se señalan las medidas de arreglo con las que debe cumplirse la resolución. Por su parte, cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecen en el propio laudo los medios para su cumplimiento

Estas características generales definen la importancia de conocer la naturaleza del laudo, pues como se puede observar si en un conflicto existe controversia sobre prestaciones de seguridad social, el órgano resolutor tiene la obligación de pronunciarse y analizar cada una de estas, a efecto de brindar seguridad jurídica a las partes y definir la procedencia o no de aquellas. 

Según la jurisprudencia de título: ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS QUE LA JUNTA DEBE CUMPLIR PARA EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA AL DICTAR EL LAUDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Libro 15, Tomo III, Tesis XXVII.3o. J/15 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2008444, p. 2139, febrero de 2015, el laudo que pone fin a un conflicto en el que se reclaman diversas prestaciones, debe:

  • analizar el contenido de las normas jurídicas que regulan dichas prestaciones y con base en lo anterior, determinar los presupuestos legales para obtenerlas, y
  • dilucidar si esas hipótesis se encuentran satisfechas. Pero si además se reclamó el pago de cuotas obrero-patronales o la inscripción retroactiva al IMSS, la Junta respectiva deberá ordenar, de resultar procedente, en el primer caso el pago de las contribuciones totales, o el entero de las faltantes —de haberse omitido la inscripción al Seguro Social por un periodo determinado—; o bien, en el segundo caso la inscripción retroactiva.

    Lo anterior, no quiere decir que si la Junta omite fijar el monto de las cuotas, estas no deban cubrirse, ya que al preverse en la LSS las bases para su determinación esta obligación corre a cargo del IMSS; es decir, este deberá establecer las cuotas para ser cumplidas por el empleador, tal como lo señala analógicamente la jurisprudencia de nombre: LAUDO. LA FALTA DE FIJACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE DEMANDA SU PAGO Y PROCEDE LA CONDENA, NO LO INVALIDA, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Libro 8, Tomo II, Tesis I.13o.T. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2007013, p. 882, julio de 2014

    Igualmente, la tesis por contradicción de rubro: SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXXIII, Tesis 2a./J. 3/2011, Jurisprudencia, Registro 162717, p. 1082, febrero de 2011, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que, de haberse reclamado en un procedimiento laboral la inscripción retroactiva de un trabajador al régimen obligatorio, procede aun y cuando ya no persista el nexo laboral con el patrón demandado, pues se ha afirmado que de esta forma se reconoce al subordinado la preexistencia del derecho que no le fue otorgado, y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente le corresponden.

Es importante destacar que los artículos 15, fracción I y 28 de la LSS, prevén el deber de inscribir a los asegurados con su salario base de cotización real; sin embargo, de percatarse en la instancia jurisdiccional que aquellos cotizaron con un salario menor, el patrón debe reintegrar las aportaciones faltantes, con independencia de las infracciones y sanciones en que incurra conforme a la ley referida.

Por último, resulta importante destacar que de acuerdo al numeral 15, fracción I, de la LSS, si el trabajador rescinde su contrato, el empleador debe comunicar al Seguro Social la baja respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que terminó la relación de trabajo. Sin embargo, en caso de conflicto; la inscripción, la ausencia de esta o la baja respectiva, siempre serán elementos que servirán para acreditar la presencia o conclusión de la relación laboral de forma justificada o injustificada.

De todo lo anterior se puede concluir que el laudo es importante en la resolución de conflictos derivados de la seguridad social, especialmente por el principio de congruencia.

Asimismo, es trascendente subrayar que la legislación vigente nos presenta un panorama que es homogéneo con los criterios jurisprudenciales; no obstante se espera que estos cambien; por lo que el foro académico, los factores de la producción, los abogados, y en general los operadores del sistema de justicia laboral, deben estar pendientes de los cambios que se darán en la justicia de seguridad social, por lo que los retos están por venir.

Es importante considerar que una acción u omisión en el ámbito de una relación laboral, usualmente impacta en el de la seguridad social y viceversa.

En los juicios en materia de trabajo, regularmente un subordinado reclama de una empresa o patrón, el reconocimiento de la existencia de un vínculo de trabajo, o bien algún derecho en este rubro. En estos casos, los patrones no solamente tienen que cuidar las implicaciones que un laudo en contra puede ocasionar, sino que también deben tener en cuenta las posibles contingencias que se pueden generar ante el Seguro Social.

Existen diversas formas de dar por terminado un juicio laboral, las más comunes son el laudo y el convenio que ponen fin al conflicto.

Los primeros son el resultado del análisis de la autoridad jurisdiccional a los argumentos; las pruebas y las consideraciones que la llevan a emitir diversos puntos resolutivos de su veredicto final.

El sentido de los laudos puede ser:

  • absolutorio, implican un resultado favorable al demandado (empleador) y por lo tanto no existen consecuencias directas en materia de seguridad social, y
  • condenatorio o mixto, las consecuencias que puede tener en el ámbito de seguridad social pueden ser, por ejemplo, si la empresa demandada negó la existencia de una subordinación y la Junta en la condena la reconoce, el IMSS tiene derecho de reclamarle al demandado el cumplimiento de las obligaciones en dicha materia.

    De igual forma cuando se castiga a la empresa al reconocimiento de un salario mayor o de ciertas prestaciones laborales, distintas a las que tenía registradas ante el IMSS, dicho organismo estará también en posibilidad de requerirle el pago de las diferencias de las cuotas obrero-patronales, pues entre mayor sea el ingreso, mayor será el monto de dichas contribuciones

Es relevante dejar en claro que en caso de un laudo condenatorio, los salarios caídos pueden o no ser considerados como salarios pendientes de cotización. Por ejemplo, cuando se condene al patrón a la reinstalación y al pago de salarios caídos, estos deben considerarse para el pago de las cuotas obrero-patronales, pues la relación laboral no fue terminada y continuará en todos sus términos y antigüedades.

Por el contrario si la condena consiste en el pago de la indemnización por despido injustificado y el pago de salarios vencidos, estos no pueden ser vistos como cotizables, pues estos son estimados como indemnizaciones o reparaciones del daño producido por la falta en que incurrió el patrón y no como retribución.

Los convenios en vía de conciliación dentro de un juicio, son el medio más común de dar por terminado un procedimiento de esta naturaleza, en los cuales las partes consienten y confirman dar por finalizado el conflicto en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio.

Para muchos profesionistas y organizaciones es preferible realizar este tipo de instrumentos jurídicos, porque son más económicos que llevar o atender un juicio, lo que en muchos casos es cierto; sin embargo dejan de observar que el reconocimiento de un pago ante la autoridad laboral, puede llegar a ser considerado como la aceptación de un vínculo, y por ende la omisión de pago de cuotas obrero-patronales y del cumplimiento de las cargas respectivas.

Es menester señalar que de conformidad con los criterios de los Tribunales, el derecho a la seguridad social es imprescriptible y por ello es posible y legal condenar la reinscripción retroactiva y por todo el tiempo de la duración del nexo de trabajo.

Por ello, en la hipótesis de un laudo condenatorio o un convenio en donde se reconozca la existencia de un lazo de esta índole, el IMSS podría requerir al patrón el pago de las cuotas obrero-patronales por todo el tiempo de la duración contractual, más las correspondientes actualizaciones, recargos y multas.

No hay que pasar por desapercibido que si la acción legal llegase a versar sobre alguna pretensión en contra del Infonavit, los patrones  tienen la opción de señalar en la contestación de la demanda que como el demandante tiene un crédito hipotecario con esa entidad, en caso de existir una condena, se les ordene la deducción de las cantidades a enterar para la amortización del crédito mencionado.

El derecho a la seguridad social es imprescriptible

Para ello se debe recordar que la deuda entre el trabajador y el Infonavit es de naturaleza civil, pues este le otorga al primero un préstamo en dinero (contrato principal) para que compre una casa con garantía hipotecaria (contrato accesorio). En virtud de este pacto, el acreditado se obliga a pagar la deuda contraída con el Instituto, y en caso de no hacerlo, este se encuentra facultado para quitarle su casa previo juicio civil (art. 2893, Código Civil para el Distrito Federal –CCDF– y sus correlativos en los demás estados de la república). Para sustentar lo señalado, sirve el criterio judicial con rubro SEGURO SOCIAL. SI EL PATRÓN DEMANDADO OMITIÓ INSCRIBIR AL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PERIODO DETERMINADO, NO ES PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE CONDENE AL OMISO AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES RESPECTIVAS PERO, EN EL CASO DE COMPARECER ÉSTE AL JUICIO, EN EL LAUDO DEBERÁ CONDENÁRSELE A SU ENTERO", localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Libro 6, Tomo II, Tesis 2a./J. 30/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2006337, p. 1040, mayo de 2014.

Conclusiones

Los patrones al recibir una demanda laboral por parte de sus trabajadores, además de examinarla y analizar la forma en que la van a contestar, deben considerar los alcances que pudiesen originarse en seguridad social.

Asimismo, deben observar al momento de concluir el juicio si tienen o no alguna obligación a cumplir ante el IMSS o Infonavit a efectos de evitar una multa por parte de dichos organismos fiscales.