Derivado de las funestas consecuencias del sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, que ocasionó daños en las viviendas, las instalaciones, las carreteras, los sistemas de riego agrícola, los servicios básicos y las comunicaciones, en diversos municipios de Oaxaca y Chiapas, la SHCP dio a conocer este 11 de septiembre de 2017 el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas.
Características de los beneficios
Las subvenciones en materia del Seguro Social planteadas en el artículo décimo tercero del documento referido son las siguientes:
- se autoriza a los patrones y demás sujetos obligados el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas de agosto a diciembre de 2017, para que estas sean cubiertas a partir de enero de 2018.
Esta autorización solo será aplicable para la parte de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y las condiciones previstas en la LSS, y - tratándose de las autorizaciones para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen efectuando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes
Presentación de la solicitud
Los patrones deben exhibir su petición por escrito en la Delegación o Subdelegación del IMSS en los Estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el 15 de noviembre de 2017.
Tratamiento de pagos en parcialidades solicitados anteriormente
Los sujetos obligados que con anterioridad a septiembre de 2017 obtuvieron autorización para efectuar pago,según el numeral 40-C de la LSS, podrán diferir el entero de los correspondientes a septiembre de 2017 y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y las condiciones permitidos, a partir de enero de 2018, sin que se considere que no fueron cubiertas oportunamente, por ende no se generarán recargos por prórroga o mora.
Supuesto de terminación anticipada de las facilidades
Cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades señaladas, se considerarán revocados los beneficios aludidos. En esta hipótesis, el IMSS exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con la actualización y los recargos procedentes, de conformidad con la LSS.