A consecuencia de los desastres que causó el sismo ocurrido del pasado 7 de septiembre, la SHCP publicó en el DOF del 11 del citado mes, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los diversos municipios de los estados de Oaxaca y Chiapas.
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En el artículo décimo tercero de dicho documento, están las siguientes subvenciones en materia del Seguro Social:
- se permite a los patrones y demás sujetos obligados el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas de agosto a diciembre de 2017, para que estas sean cubiertas a partir de enero de 2018.
Esta autorización solo será aplicable para las cuotas a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas. Las cuotas obreras, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y las condiciones previstas en la LSS, y
- tratándose de las autorizaciones para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen efectuando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Para beneficiarse de lo anterior, los empresarios tienen que presentar su petición por escrito en la delegación o subdelegación del IMSS en los estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el próximo 15 de noviembre.
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Los sujetos obligados que con anterioridad a septiembre de 2017 obtuvieron autorización para efectuar su pago, según el numeral 40-C de la LSS, podrán diferir el entero de los relativos a septiembre de 2017 y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y las condiciones permitidos, a partir de enero de 2018, sin que se considere que no fueron cubiertas oportunamente, por ende no se generarán recargos por prórroga o mora.
Cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades señaladas, se considerarán revocados los beneficios aludidos. En esta hipótesis, el IMSS exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con la actualización y los recargos procedentes, de conformidad con la LSS.
Infonavit
Por otra parte, es preciso señalar que hasta el día de hoy el Infonavit no ha otorgado ninguna prerrogativa para los patrones y trabajadores, en materia de vivienda (aportaciones, amortizaciones o pago de hipoteca), situación que sin duda agrava más la situación económica de los perjudicados por el sismo.
Es por ello que lo recomendable es que los patrones cumplan cabalmente con sus obligaciones de ley a fin de no resultar más dañados en sus finanzas.
No obstante, es importante señalar que el numeral 51 de la Ley del Infonavit contempla que el Instituto de vivienda debe proteger el patrimonio de los trabajadores. Así de acuerdo con la regla vigésima de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, tiene que contratar por cuenta del acreditado un seguro de daños para las viviendas lo que es una garantía para los beneficiarios de los créditos otorgados.
Por ende, quienes fueron afectados en sus casa-habitación adquiridas a través de dicho organismo, pueden hacer valer el seguro contra daños estructurales o pérdida total ocasionados por desastres naturales.
Para tal efecto, los subordinados deben acudir a la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio y comunicar al personal que la vivienda que adquirió resultó afectada por el siniestro aludido, y presentar lo siguiente:
- copia de la identificación oficial vigente del titular del crédito
- croquis de la ubicación de la vivienda en formato libre
- fotografías de los daños más representativos generados por el sismo
- estado de cuenta del crédito Infonavit
- números telefónicos fijo y móvil de contacto
- presupuesto estimado de la reparación, incluyendo la cantidad, el costo de material y la mano de obra
- original del acta levantada ante el agente del Ministerio Público, protección civil o bomberos en el que se indique la fecha exacta del siniestro
- carta de la reclamación formal en la que se detalle brevemente lo ocurrido en en el domicilio, indicando fecha exacta del daño, y
- el formato de Reporte de Daños debidamente requisitados
- Posteriormente el Infonavit enviará a un ajustador para que determine si encuadra como una pérdida:
- total, se podrá solicitar la liquidación del crédito (del saldo que se tenga en la fecha de la solicitud), o
- parcial, se entregará una orden de pago para la reparación o bien el Infonavit contratará una empresa constructora para que realice la reconstrucción de los desperfectos
Para mayor orientación al respecto, se recomienda a los afectados llamar al Centro de Atención de Contingencia de Vivienda al teléfono 01800 865 8817.