Inicio de descuentos de amortizaciones de vivienda

Fecha en que los patrones están obligados a realizar descuentos a sus trabajadores por los créditos hipotecarios otorgados por el Infonavit

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 .  (Foto: Infonavit)

Una de las inquietudes más frecuentes en la administración de la nómina es cuándo comienza la obligación de realizar los descuentos a los trabajadores que tienen un crédito de vivienda con el Infonavit, ya que es común que este Instituto requiera el pago de la amortización respectiva por el bimestre completo en el que se recibió el aviso de retención de descuento.

El inicio de esta carga se hace del conocimiento del patrón mediante un aviso de retención de descuentos o a través de la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) emitida por el Seguro Social; en ambos documentos se precisan los datos del préstamo; el porcentaje o la cantidad a descontar y el número de crédito (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

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Así, el patrón tiene que llevar a cabo la retención y el entero de los descuentos por concepto de amortización, a partir del día siguiente a aquel en el que reciba cualquiera de los documentos citados, lo que ocurra primero.

En ese orden de ideas, si el Infonavit requiere el pago de todo el bimestre estaría actuando en la ilegalidad, por lo que se podría combatir dicho requerimiento a través del:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, en un lapso de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 54, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit), o
  •  juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)