Es común que el Seguro Social presuma que los propietarios de las obras de construcción son quienes directamente contratan a los trabajadores que intervienen en estas, por tanto son considerados como patrones en términos de los artículo 15 de la LSS y 5o, fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
LEE: AVISO POR SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN
En consecuencia, deben cumplir con todas las obligaciones patronales impuestas por las disposiciones de seguridad social, salvo que comprueben haber celebrado con un tercero (contratista o subcontratista) un contrato para la ejecución de la obra de construcción correspondiente, ya sea a precio alzado, o bajo el sistema de costos unitarios, en donde se consigne el nombre, la denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el IMSS.
Este contratista o subcontratista es quien, en términos del artículo 5o, fracción III del ROTC, debe comunicar al Instituto el tipo y el domicilio de la obra a edificar, o en su caso, la etapa en donde intervendrá, y desde ese momento será el responsable directo respecto del cabal cumplimiento de las obligaciones citadas. Para ello es imprescindible que cuente con elementos propios suficientes para hacerles frente.
Por todo lo anterior, es preciso que los propietarios o dueños de las obras, además de cerciorarse de la liquidez y solvencia del contratista o subcontratista, deben celebrar alguno de los contratos aludidos y verificar que en ese instrumento no solo consten el nombre, la denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el IMSS, sino que sean reales; ya que de no ser así, serán responsables solidarios de aquel respecto del pago de la cuotas obrero-patronales causadas, ello en términos del numeral 5, fracción III, segundo párrafo del ROTC.