Todos aquellos que presten un servicio personal y subordinado deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y así disfrutar de las prestaciones en especie y en dinero que brinda el IMSS.
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Sin embargo, en una economía existen sujetos que no son trabajadores, por lo que desconocen si pueden acceder a los servicios señalados.
De ahí surge la necesidad de que a esos agentes económicamente activos también disfruten, de forma voluntaria, de la seguridad social; por ello se les ha creado el régimen voluntario, el cual es un mecanismo a través del cual el IMSS les cubre distintas contingencias.
El artículo 13 de la LSS prevé quienes pueden inscribirse voluntariamente al Seguro Social y así poder recibir algunos de los beneficios que contempla dicha ley.
En ese sentido, pueden ser sujetos del régimen voluntario, los:
- trabajadores en industrias familiares
- independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas no asalariados
- colaboradores domésticos
- ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
- patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
- subordinados al servicio de la Administración Pública de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social