En el régimen pensionario de la LSS de 1973, el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez está supeditado al número de semanas cotizadas que tuviese el asegurado y a su salario base de cotización de los últimos cinco años.
Si en el cálculo de una pensión de esa naturaleza, el IMSS no reconoce todas las semanas cotizadas o los salarios correspondientes, el afectado puede reclamar la diferencia respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Esta potestad se extiende a los familiares del pensionado, cuando este fallece, ello a fin puedan beneficiarse correctamente de una pensión de viudez, de orfandad o ascendencia, ya que esa acción no se extingue con la defunción del aquel.
Esto es así, porque la cuantía de la pensión de los beneficiarios es autónoma a la de cesantía en edad avanzada o vejez.
Toso esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.IV.L. J/19 L (10a.), Tesis Jurisprudencia, Registro 2,017,310, de junio de 2018.