Labores en día de descanso ¿afecta al SBC?

Cuando se trabajan los días señalados por la LFT como de descanso forzoso influyen en el salario de los trabajadores
El artículo 74 de la LFT prevé los días de descanso obligatorio, es decir aquellos en los que los trabajadores cuentan con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte de determinados acontecimientos cívicos, tradicionales o religiosos.
Así, los días en que los subordinados no deben laborar son:
No obstante, en ocasiones los patrones requieren que sus colaboradores se presenten a laborar en alguno de esos días festivos, ello en virtud de las actividades que se llevan a cabo en el centro de labores, como restaurantes, hoteles, tiendas departamentales, entre otros, ello a cambio de una retribución adicional.
En ocasiones los patrones dudan si esta situación tiene efectos en la conformación de del salario base de cotización (SBC), de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.
En los días de asueto los subordinados no están obligados a prestar sus servicios a su patrón, pero si lo hacen por órdenes de este último, tienen derecho a recibir el 200 % de su cuota diaria. Ello con el fin de ser resarcidos por la privación de su descanso, en términos del numeral 75 de la LFT.
Es importante señalar que aunque los empresarios cubran lo anterior a sus trabajadores, si en una revisión de la STPS se descubre que los trabajadores laboran en su día de descanso obligatorio, pueden ser acreedores a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de 20,150 a 403,000 pesos, por cada trabajador afectado (art. 1000, LFT).
Por otro lado, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en ese mismo numeral (art. 27, primer párrafo, LSS).
De esto se interpreta que todo dinero entregado al subordinado como retributivo forma parte de la base para efectos de cotización al IMSS e Infonavit.
Consecuentemente, el pago que efectúan los patrones cuando reciben los servicios señalados, se considera como un elemento variable, conforme al dispositivo 30, fracción II de la LSS.
Lo anterior se ha confirmado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis: CONCEPTOS DE “DESCANSO TRABAJADO”, “DÍA COINCIDENTE”, “DÍA FESTIVO TRABAJADO” Y “VACACIONES ECONÓMICAS”.- FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL MES DE JULIO DE 2001, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año III, Núm. 32, p. 246, V-TASR-III-692, Tesis Aislada, agosto de 2003.
En virtud de ello ese salario doble debe integrarse como una variable al SBC de los trabajadores en el bimestre de que se trate, considerando lo dispuesto en los preceptos 30 y 34 de la LSS; esto es:
A efectos de una mejor comprensión, enseguida se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que ingresó a trabajar el 15 de mayo de 2013, recibe un salario mensual de 25,000.00 pesos, con un aguinaldo de 30 días, goza de 20 días de vacaciones por año con una prima vacacional del 25 %; y laboró el 16 de septiembre de 2018). Se hace el señalamiento que el trabajador faltó a laborar durante siete días de octubre.
Fórmula | Sustitución | |
| Salario mensual | $25,000.00 |
Entre: | Días del mes | 301 |
Igual: | Cuota diaria | $833.33 |
1 Para fijar el salario diario en caso de que se pague por mes, este se divide entre 30, según los numerales 89, último párrafo de la LFT y 29, fracción II de la LSS
2. Cálculo del ingreso por día de descanso laborado
Fórmula | Sustitución | |
| Cuota diaria | $833.33 |
Por: | Dos | 2 |
Igual: | Pago extraordinario por laborar en día festivo | $1,666.66 |
Por: | Días de descanso laborados en el bimestre | 1 |
Igual: | Cantidad recibida por días de descanso laborado en el tercer bimestre | $1,666.66 |
Fórmula | Sustitución | |
| Días de aguinaldo | 30 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Fórmula | Sustitución | |
| Días de vacaciones | 20 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 25 % |
Igual: | Subtotal | 5.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0137 |
Fórmula | Sustitución | |
| Unidad | 1 |
Más: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Más: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0137 |
Igual: | Factor de integración | 1.0959 |
Fórmula | Sustitución | |
| Salario diario | $833.33 |
Por: | Factor de integración | 1.0959 |
Igual: | SBC fijo | $913.25 |
| Fórmula | Sustitución |
| Total de percepciones variables en el tercer bimestre | $1,666.66 |
Entre: | Número de días de salario devengado en el bimestre (septiembre-octubre) | 54 |
Igual: | Promedio de variables septiembre-octubre | $30.86 |
| Fórmula | Sustitución |
| SBC fijo | $913.23 |
Más: | Promedio de variables septiembre-octubre | 30.86 |
Igual: | SBC a reportar al IMSS vigente durante el 6o. bimestre | $944.11 |