El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 5 de septiembre de 2018 el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, aprobado por el H. Consejo Técnico de esta entidad en la sesión ordinaria del pasado 29 de agosto.
LEE: PLAZOS PARA UTILIZAR EL APLICATIVO DE SUBCONTRATACIÓN
En dicho documento se prevé que:
- los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando:
- utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, administrado por el SAT, y
- realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la LISR, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y
- los beneficiarios de ese tipo de contratación, tienen por cumplido su deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT
Debe señalarse que estas prerrogativas estarán vigentes a partir del próximo 6 de septiembre y solo aplican respecto de los contratos que se registren en el aplicativo señalado.
Además se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS para resolver las dudas o aclaraciones que surjan con motivo de la aplicación del acuerdo señalado.