Modificación de salario durante incapacidad

El artículo 15 fracción I de la LSS ordena a los patrones que comuniquen al Instituto las modificaciones de salario que sufran sus trabajadores

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 .  (Foto: Getty)

Con frecuencia las áreas de recursos humanos o administrativas de los patrones vacilan si deben o no modificar los salarios de sus trabajadores cuando estos gozan de una incapacidad temporal, de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones.

El artículo 15 fracción I de la LSS ordena a los patrones que comuniquen al Instituto las modificaciones de salario que sufran sus trabajadores, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Por su parte, el numeral 30 de la LSS se prevén los tipos de salario con los cuales los subordinados pueden cotizar frente al IMSS:

  • fijo, está compuesto por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (cuota diaria, aguinaldo, primas vacacional y dominical, habitación), entre otras
  • variable, se conforma por ingresos que no pueden conocerse previamente; es decir, cantidades percibidas por laborar tiempo extra, comisiones, alimentación y premios por asistencia y puntualidad, y
  • mixto, es el que se compone de elementos fijos y variables

Por lo que hace a la presentación de los avisos de modificación salarial, el dispositivo 34 de la LSS ordena que cuando el salario base de cotización cambie debe hacerse del conocimiento en los siguientes plazos:

  • fijo, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario
  • variable, durante los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
  • mixto, al modificarse los elementos fijos: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, y variables: si al concluir el bimestre respectivo hubo cambio el comunicado debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Como se observa, estas disposiciones no prevén ninguna excepción cuando los subordinados estén incapacitados, por lo que si durante la vigencia del salario modificado por el elemento variable, el trabajador se incapacita y esta condición se extiende hasta finalizar el bimestre correspondiente, el patrón debe comunicar el nuevo salario (regresarlo al normal).