El Seguro Social otorga diversas prestaciones en especie y en dinero, siempre y cuando los asegurados recaigan en las hipótesis previstas en la ley. Por ejemplo cuando un subordinado sufre un accidente de trabajo, si ese percance le imposibilita prestar sus servicios, el IMSS le otorga un subsidio por incapacidad correspondiente al 100 % de su salario base de cotización.
Entre las prestaciones más conocidas se encuentran el otorgamiento de pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente parcial o total, viudez, orfandad o ascendencia, y los subsidios por incapacidad temporal ocasionada por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.
No obstante existen otros beneficios contemplados en la LSS, como lo es la ayuda por gastos de matrimonio, que si bien no es tan común su solicitud, es de forma innata una prestación de seguridad social.
La Organización Internacional del Trabajo señala que la seguridad social es la protección que la sociedad ofrece a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Asimismo la recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) emitida por la OIT, establece que deben otorgarse prerrogativas básicas en la materia con las que se proteja el ciclo de vida de todas las personas necesitadas.
Así las cosas, la ayuda por gastos de matrimonio tiende a cubrir una contingencia que se suscita en la vida del asegurado, por lo que a efectos de que no se menoscabe su patrimonio se le concede dicha prerrogativa.
Por la importancia que puede tomar estas asistencia cuando un subordinado contrae nupcias, a continuación se da a conocer su regulación y el trámite a realizar para su obtención.
Regulación
Este beneficio es parte del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
El artículo 165 de la LSS establece que el asegurado puede retirar, como ayuda para gastos de matrimonio una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo, proveniente de la cuota social a cargo del gobierno federal y con las aportaciones patronales y del Estado de la subcuenta de RCV para aquellos subordinados que no reciban dicha cuota.
Debe precisarse que el salario mínimo a aplicar es el vigente en el momento en que se llevó a cabo el acto jurídico (civil), y no a la fecha de la petición. Asimismo a pesar que entró en vigor la UMA desde 2016 y la cual sustituye todas la referencias previstas en las leyes en salario mínimo, algunas áreas de control de prestaciones del IMSS resuelven que el pago se realiza conforme a la letra textual de la LSS, situación que también confirmaron algunas Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afore).
Por otra parte, si bien la LSS no establece qué tipo de matrimonio se trata, si religioso o civil, se entiende que es este último, porque a falta de disposición que lo defina se aplica de forma supletoria el derecho común (art. 9o., segundo párrafo, LSS).
En ese sentido el numeral 146 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en las entidades federativas, definen al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, el cual se celebra ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades previstas en ese ordenamiento.
Como se observa el CCDF solo prevé el enlace jurídico y no el espiritual; por ello, para obtener la prestación, se debe exhibir al IMSS copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil.
Por su parte, el numeral 165 de la LSS señala los requisitos para obtener la ayuda; que el asegurado:
- tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de RCV, en la fecha de celebración del matrimonio
- compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o exhibir el acta de divorcio.
- Debe hacerse notar que no todas las legislaciones prevén un acta de divorcio, sino que al separarse los cónyuges se ordena hacer una anotación al acta de matrimonio en el que se hace constar esta ruptura. Por ende se deberá tramitar copia certificada de dicha inscripción
- acredite que no registró a ningún cónyuge con anterioridad en el Instituto, y
- no hubiese ejercido este derecho con anterioridad
De esto se interpreta que si se tiene registrado a un cónyuge o concubino diferente ante el IMSS, se debe presentar el acta de divorcio (la anotación respectiva) o de fallecimiento o resolución que dé por terminado el concubinato para que proceda la ayuda y que además no se hubiese obtenido este beneficio con antelación.
También se entiende que cualquier integrante del matrimonio puede acceder a esta ayuda, inclusive los dos pueden exigirla, porque no existe ninguna limitación al respecto.
Si bien la LSS prevé una ayuda para matrimonio a efectos de que los asegurados tengan dinero para solventar algunos de los gastos de su enlace, lo criticable es que a quienes deciden unir sus vidas a través del concubinato no se les brinda este tipo de beneficio, por lo que no se les estaría protegiendo en ese ciclo de vida, tal y como lo ordena la recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) que emitió la OIT.
Esto se confirma con el precepto 2o. de la LSS, el cual prevé que uno de los fines de la seguridad social es garantizar la protección de los medios de subsistencia para el bienestar individual.
Por lo que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que vivan en concubinato tienen derecho a percibir esta clase de ayuda para que no exista una discriminación por razón de estado civil.
Conservación de derechos
Cuando el supuesto que el trabajador deje de estar inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) puede adquirir la ayuda si contrae nupcias dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja (art. 166, LSS).
Lo que no se prevé la LSS o sus reglamentos es qué pasa si el subordinado puede o no gestionar esta prestación cuando durante su aseguramiento se casa y posteriormente es dado de baja, sin que hubiese tramitado la ayuda.
En nuestra opinión si el asegurado celebra su enlace matrimonial, y cumple con los requisitos del dispositivo 165 de la LSS, eso es un derecho adquirido, por lo que es viable que lo reclame a pesar de no tener vigentes sus derechos.
En cuanto a la prescripción, según el numeral 300 de la LSS los asegurados pueden reclamar el pago de las prestaciones en dinero respecto del Seguro de RCV en un año, conforme a las reglas que ahí se ciñen, pero ninguna de estas contempla qué sucede con la ayuda de matrimonio.
Es menester señalar que la LFT, el CFF o el derecho común no pueden aplicarse de forma supletoria para que se aplique un término de prescripción, ya que la LSS no contempla esa figura para el beneficio de los 30 días de salario mínimo.
Por lo tanto la ayuda por gastos de matrimonio no prescribe, sin embargo esta puede solicitarse siempre y cuando el derecho naciera desde el 1o. de julio de 1997 que es cuando entró en vigor la actual LSS.
Situación que se constató con el personal del IMSS de las áreas de control de prestaciones de las unidades de medicina familiar (UMF).
Caso práctico
El procedimiento consta de dos partes, una son las gestiones que se realizan ante el Seguro Social y otra ante la Afore del interesado.
IMSS
Se debe acudir a la ventanilla de control de prestaciones de la UMF a la que está adscrito el trabajador en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, presentando en original y copia la siguiente documentación:
- acta de matrimonio, en su caso, de defunción o constancia de divorcio del cónyuge anterior
- último estado de cuenta de la Afore
- identificación oficial
- Clave Única de Registro Poblacional
- comprobante de domicilio, y
- documento que conste el Número de Seguridad Social
Revisada la documentación, el Instituto recaba un formato para que lo firme el peticionario, el cual se muestra al final de esta página.
El interesado debe regresar en un periodo de 28 a 30 días naturales, a efectos de recoger la resolución de ayuda para gastos de matrimonio, la cual tiene una vigencia de 60 días naturales para presentarla a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Afore
Recibida la resolución del IMSS, el interesado debe acudir a su Afore para llenar y firmar la Solicitud de Disposición de Recursos por Ayuda para Gastos de Matrimonio que ahí le proporcionan, además debe exhibir en original y copia lo siguiente:
- la resolución de ayuda para gastos de matrimonio
- el estado de cuenta bancario con Clave Bancaria Estandarizada
- la identificación oficial, y
- un estado de cuenta de la Afore no mayor a seis meses,
Efectuada la petición, la Afore realizará el depósito de dinero o entregará un cheque, en un periodo de cinco días hábiles.
Conclusión
La ayuda por gastos de matrimonio si bien es benéfica para los subordinados que necesitan recuperar parte de lo que invirtieron en su enlace nupcial, lo cierto es que el dinero que retiran de su cuenta individual de ahorro para el retiro se verá mermado o, en virtud de que el dinero acumulado en esa cuenta sirve para que contraten una renta vitalicia o un retiro programado y reciban una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Finalmente, conviene comentar que es pertinente que la LSS sea modificada para que este beneficio se otorgue cuando las personas configuren un concubinato y así también puedan obtener una ayuda por esa fase de su ciclo de vida.