Cómo debería ser la opinión médica en el formato ST-7

A través de resoluciones jurisdiccionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que dicho documento es de carácter meramente informativo e instrumental

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 .  (Foto: Getty)

El personal médico del Seguro Social al emitir sus opiniones clínicas deben cumplir ciertas características para dar certeza a los trabajadores y patrones de los padecimientos de aquellos.

Cuando un subordinado sufre un riesgo de trabajo y acude a su Unidad Médica Familiar (UMF) o a la que le quede más cercana, para que sea auxiliado. El doctor lo explora, elabora y señala en una nota médica que la afectación sucedió durante el ejercicio o con motivo del trabajo y derivar a aquel para su valoración y calificación al Servicio de Salud en el Trabajo (art. 22, primer párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—).

Dicha área a través del formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo” (ST-7) determina si la afectación del subordinado es producto o no de un riesgo de trabajo.

A través de resoluciones jurisdiccionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que dicho documento es de carácter meramente informativo e instrumental, pues únicamente contiene la opinión de profesionales en medicina del trabajo acerca de las condiciones de salud de los trabajadores; por lo que no pueden impugnarse por los patrones al momento de su emisión (calificación como sí de trabajo).

Esto en virtud de que la naturaleza de ese dictamen médico no es de un acto de molestia, porque contiene la opinión de un profesional en medicina del trabajo acerca de las condiciones de salud de los trabajadores. Por lo que debe ser impugnado junto con la resolución que rectifique la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Dichas jurisprudencias llevan el nombre de:

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, NO SON ACTOS DEFINITIVOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materias Administrativa, Laboral, Tesis 2a./J. 26/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,523, 6 de abril de 2018, y

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materias Administrativa, Laboral, Tesis 2a./J. 25/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,524, 6 de abril de 2018

De esto se entiende que las valoraciones del Seguro Social, no deben cumplir con los requisitos legales de fundamentación y motivación, pero sí deben tener los elementos de una opinión clínica. Por ende, el doctor de Salud en el Trabajo debería precisar sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, de las cuales se desprenda que el trabajador tiene un padecimiento causado por la prestación de sus servicios.

Al respecto, lo idóneo es que esa opinión contenga:

  • la mención del padecimiento del orden general a la salud que afecta al trabajador, lo cual debe ser con ideas y conclusiones sencillas para el común de la gente
  • el detalle claro y preciso de cómo es que esos padecimientos del orden general diagnosticados al trabajador afectan los diversos sistemas orgánicos funcionales de su organismo, y
  • el convencimiento que genere al patrón que con dicho dictamen se acredita que el trabajador materialmente está imposibilitado para trabajar

Esto se sustenta en la jurisprudencia de título: PRUEBA PERICIAL MÉDICA. REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE REUNIR PARA QUE POR SÍ SOLA DEMUESTRE EL ESTADO DE INVALIDEZ, ESTO ES, TANTO LAS AFECCIONES EN LA SALUD DEL TRABAJADOR COMO SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO QUE TENÍA, O CUALQUIER OTRO (ARTÍCULOS 128 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 119 DE LA VIGENTE), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.9o.T. J/3 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,018,080, del 5 de octubre de 2018.