Nuevas disposiciones del servicio de guarderías del IMSS

El Seguro Social deroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería

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El IMSS publicó en el DOF de este 11 de diciembre las nuevas Disposiciones para el Servicio de Guarderías.

A continuación, se detallan las novedades más relevantes:

Definiciones

Se agregan los conceptos de:

  • niño:  niña o niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan cuatro años, en términos de lo establecido en el artículo 201 de la LSS
  • guardería: unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de los artículos 201 al 207 de la LSS; en donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos, y
  • persona autorizada: individuo que el trabajador designa para que le entreguen o recoja al niño de la guardería conforme a las disposiciones establecidas por el Instituto

Por otra parte, se reforma el concepto de trabajadores, que son las personas comprendidas en los artículos 201 y 205 de la LSS que tengan vigentes sus derechos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. 

Acceso al servicio de guardería

  • Para obtener la prestación de este derecho se debe tramitar la Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS.
    En este nuevo ordenamiento no se prevé exhibir la documentación como cartilla de vacunación, acta de nacimiento, fotografías infantiles, examen médico, etc.
  • el IMSS debe comprobar la vigencia de los derechos del servicio y no los asegurados
  • cada guardería proporcionará el servicio conforme a los días y horarios que autorice el Instituto; consecuentemente ya no será conforme a la jornada de trabajo del asegurado
  • cuando no se autorice la salida del niño a actividades fuera de las instalaciones de la guardería, se le seguirá proporcionando el servicio durante el horario habitual
  • si el infante no se recoge en el horario previsto y si dentro de los 60 minutos posteriores al cierre no se localiza al trabajador o a la persona autorizada se considera que aquel ha sido abandonado
  • la delegación del IMSS dentro de su circunscripción territorial supervisará que las guarderías cumplan con las nuevas disposiciones
  • ya no se exige presentar receta médica para administrar algún alimento especial al menor durante su estancia en la guardería y tampoco será causa de no admisión
  • para recoger al niño de la guardería el trabajador o la persona autorizada debe identificarse plenamente
  • presentar al niño despierto, aseado y con la cabeza descubierta a la guardería, y de esa misma forma se le tiene que entregar al trabajador o a la persona autorizada
  • la información del trabajador, del niño y de la persona autorizada se consideran como información clasificada en términos de la legislación en materia de protección de datos personales
  • se debe informar la inasistencia del niño y presentar la documentación que la justifiquen, y
  • cuando el menor falte por ocho días continuos y no se justifique esa situación, el trabajador causará baja en la prestación del servicio de guardería

Sanciones

Se crea la causal de baja de la prestación del servicio a aquel trabajador que reincida en no recoger al niño en el horario establecido, entregue documentación falsa o se presente a recoger al niño bajo la influenza de sustancias tóxicas.

La Delegación del IMSS que corresponda a cada asegurado es quien impondrá las sanciones por incumplimiento a las disposiciones y la guardería notificará personalmente y por escrito al trabajador, especificando las causas que la originaron.