Requisito para calificación de accidente en trayecto

La legislación ordena que los trabajadores acudan de inmediato a recibir atención médica cuando sufren un percance de su casa al centro de labores o viceversa

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)


Los accidentes en trayecto son un riesgo de trabajo, que se producen al trasladarse el subordinado directamente de su domicilio al lugar de labores y de este a aquel (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS).

LEE: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE GUARDERÍA AL CENTRO DE LABORES ¿POSIBLE? 

Para que se califique este tipo de percances como de trayecto, el afectado inmediatamente debe acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente a la Unidad de Medicina Familiar más cercana al sitio en donde se accidentó, para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM— y criterio cuarto, acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 —acuerdo 258/2002—).

De esto se entiende que se debe acreditar al IMSS el accidente en trayecto, y demostrar que el siniestrado acudió, sin mayor demora, a recibir atención clínica por parte del Seguro Social; sin embargo, no se especifica con qué elemento se comprueba dicha situación.

En virtud de ello, el Tribunal Colegiado Décimo Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió el criterio aislado de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO (EN TRÁNSITO). CONFORME AL ACUERDO 258/2002, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002, ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI EL TRABAJADOR ACUDIÓ DE INMEDIATO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA A LA UNIDAD DEL SEGURO SOCIAL QUE LE CORRESPONDE, O A LA MÁS CERCANA AL SITIO DONDE SUFRIÓ AQUÉL, AUN CUANDO NO SE REALICEN ACTUACIONES DE POLICÍA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO, O MINISTERIO PÚBLICO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral, Tesis I.14o.T.13 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,891, enero de 2019, en el que determinó que esa situación se acredita con la expedición del "Aviso de Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (sic).

Es importante señalar que el nombre correcto del documento mencionado por la autoridad jurisdiccional es el Formato ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.

Además debe precisarse, que de conformidad con el acuerdo 258/2002, si el asegurado es  trasladado a los servicios médicos no institucionales, después de ocurrido un accidente en tránsito, él mismo o alguno de sus familiares, deben dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquiera de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido, con lo cual se estaría en posibilidades de acreditar el percance de trayecto.

Por otra parte, en la práctica también es viable que el IMSS acepte constancias médicas ajenas a su personal en donde se brindó la primera atención, como suele ser el caso de los servicios de las aseguradoras.