Beneficiarios frente al Infonavit

En caso de que un derechohabiente fallezca, los recursos de vivienda pueden ser reclamados por los familiares

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Susana Thalía Pedroza de la Llave en el Diccionario Jurídico de Seguridad Social define a un beneficiario en el derecho de la seguridad social, como aquel familiar dependiente del asegurado que recibe determinados beneficios.

LEE: DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, UNA CARGA PATRONAL

En cuanto a los beneficiarios legales los define como aquellos familiares dependientes del asegurado que el mismo designa, para recibir determinados beneficios derivados de una relación laboral.

Es menester señalar que ni la Ley del Infonavit ni sus reglamentos prevén quiénes son los beneficiarios de un afiliado. Por lo que supletoriamente se pueden considerar los que determina el numeral 501 de la LFT: 

  • la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50 % o más
  • los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 % por ciento o más
  • a falta de cónyuge supérstite, concurrirá, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  • a falta de los anteriores, los ascendientes que dependieran económicamente del afiliado
  • en última instancia, el IMSS

De ahí que el Infonavit considere a aquel que logre obtener el reconocimiento como beneficiario de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).