Según el artículo 15-A, tercer y quinto párrafo de la LSS y la regla 3o., del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1, cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine este, tienen que informar trimestralmente al Instituto:
- de las partes del contrato: el nombre; la denominación o la razón social; el objeto social; el domicilio social, fiscal o convencional; el RFC y el Número de Registro Patronal (NRP); los datos de su acta constitutiva tales como el número de la notaría y la ciudad en la que se expide, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, incluyendo el nombre de sus representantes legales, y
- del contrato: el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición
El aviso se entrega dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al trimestre respectivo:
Trimestre
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Fecha de exhibición
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Enero, febrero y marzo
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Abril
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Abril, mayo y junio
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Julio
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Julio, agosto y septiembre
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Octubre
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Octubre, noviembre
y diciembre
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Enero
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Lo anterior, mediante el portal:
- IMSS Desde su Empresa —IDSE—, para los obligados con número de registro patronal (NRP), o
- Sistema de Prestación de Servicios —Sipress—, para los beneficiarios de los servicios que no tienen NRP; quienes deben tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario —CIEB—
No obstante, el 6 de septiembre de 2018 entró en vigor el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral. Dicho instrumento indica que:
- los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al Seguro Social la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando: utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, administrado por el SAT, y realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII, de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y
- los beneficiarios de los servicios, tienen por cumplido el deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT
Sujeto
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Acción ante el aplicativo del SAT
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Periodicidad
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Contratista
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Capturar el periodo del servicio de subcontratación, el RFC de los trabajadores que prestaron el servicio y autoriza al contratante a consultar la información contenida en los CFDI por concepto de pago de salarios y cuotas obrero-patronales, las declaraciones de pago provisional de retenciones por salarios del ISR y definitivo del IVA, da por cumplida su carga informativa ante el Seguro Social
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Cada vez que existe:
un nuevo contrato, y
la alta o baja de trabajador
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Contratante
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Confirmar que el contratista efectivamente cumplió con sus deberes en materia del ISR e IVA.
Para ello, señala la fecha y monto del IVA pagado; valida a los trabajadores del periodo, en su caso, registra los que faltan; y genera el acuse respectivo firmándolo con la e.firma
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A partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar
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- la información presentada mediante el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser consultada por las autoridades fiscales, y
- desde el 1o. de agosto de 2019, los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones fiscales en materia de subcontratación, en términos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR y 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA
De ahí que el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del IMSS, el cual permitió la facilidad de utilizar dicha herramienta ya no es aplicable, a pesar de seguir vigente al cierre de esta edición.
- contratista, si cumplieron con sus cargas ante el SAT hasta los primeros días de agosto, técnicamente deben presentar el informe de los contratos y novaciones de agosto y septiembre (a más tardar el 21 de octubre).
Sin embargo, se recomienda que exhiban todos los datos del trimestre, con el fin de evitar alguna contingencia ante el Instituto, y
- contratante, si alcanzaron a revisar y validar la información en el portal del SAT correspondiente a junio (que se verificó desde el 31 de julio), solo tienen que entregar el informe trimestral respecto a julio, agosto y septiembre.
De lo contrario, estarían obligados a reportar los contratos y novaciones respecto a junio, situación que sería extemporánea.
Por ende, deben entrar en el IDSE o en el Sipress, según si tienen o no NRP, para cumplir con su carga y así evitar una sanción
Como se observa, la desaparición del aplicativo del SAT de forma abrupta afecta al cumplimiento de las obligaciones en materia de outsourcing ante el IMSS, lo cual puede generar una multa 20 a 350 veces la UMA, esto es de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS).