Todo patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Instituto, dentro del plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al comienzo de dicho vínculo.
En este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabiliza a partir de la fecha de ingreso señalada en el aviso respectivo (arts. 15 fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
El trabajador para conocer si está o no vigente en el Seguro Social, cuenta con una forma rápida y sencilla de acceder a tal información utilizando la aplicación IMSS Digital, en cuyo caso debe seguir los siguientes pasos:
1. Descargar la app IMSS Digital y una vez que finalice, abrirla y seleccionar Tramita. Posteriormente ubicar el rubro Vigencia de derecho y dar clic
2. Capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico y pulsar en Iniciar
3. El sistema le arrojará si se encuentran o no vigentes sus derechos. De ser negativo, la aplicación manda un mensaje que le indica debe revisar su situación
4. Por otra parte, de obtener una respuesta positiva, el interesado para obtener la constancia debe pulsar la opción de Enviar a tu correo electrónico
La aplicación arroja un mensaje informando que el envío se ha efectuado, para continuar oprimir Aceptar
5. Debe salir de la aplicación y corroborar la recepción del documento ingresando a su e-mail. El instrumento generado le indica si se tiene o no derecho al servicio médico, así como el registro patronal y nombre del último patrón; la Unidad Médico Familiar —UMF—de adscripción y la vigencia del servicio
En caso de que no estar vigente, puede acudir a la subdelegación o a la UMF que le corresponda de acuerdo con su domicilio y solicitar en el área de Afiliación-Vigencia, la Constancia de vigencia de derechos, entregando al personal del IMSS una identificación oficial con fotografía, algún documento que contenga el Número de Seguridad Social —NSS— y su CURP.
Es menester considerar que si el patrón omite cumplir con este deber puede ser sancionado con una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).