Qué es el derecho mínimo vital

Esta prerrogativa no está definida textualmente en nuestra Carta Magna, pero nace de distintos artículos que conforman dicho ordenamiento

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)


Uno de los fines del derecho es el bien común, lo cual el Estado es el encargado de garantizar.

En ese sentido, es importante que se proteja el derecho al mínimo vital, el cual se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material, al considerarse que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.

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Por lo tanto, las personas tienen derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que aseguren su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas.

El derecho al mínimo vital, no está previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero nace de una interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123.

De ahí que se entienda que el derecho al mínimo vital, garantizar los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

En el ámbito internacional, este derecho está previsto en el artículo 11, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 

Lo anterior en términos de la tesis de rubro: MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 28, Tomo II, p. 1738, Materia Constitucional, I.9o.A.1 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,316, de marzo de 2016.