Cuándo procede la disminución del monto de un capital constitutivo

La legislación de la materia es muy precisa sobre el particular, de ahí que el patrón debe estar muy atento

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 .  (Foto: iStock)


La omisión patronal de inscribir a sus trabajadores al Seguro Social y reportarle las modificaciones de los salarios correspondientes, puede traer como consecuencia sumamente costosa el fincamiento de un capital constitutivo.

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Basta recordar que, por medio de estos créditos fiscales, el IMSS cobra a los patrones infractores todas las prestaciones -tanto en especie (servicios médicos) como en dinero (subsidios) conforme al listado del artículo 79 de la LSS- que hubiere proporcionado a los trabajadores no afiliados, o la diferencia en los subsidios pagados cuando un trabajador estuviese registrado con un salario base de cotización inferior al que realmente percibe.

El costo de estos capitales constitutivos en el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad se podrá disminuir del monto de las cuotas pagadas por el patrón, según la parte final del párrafo segundo del artículo 88 de la LSS, que a la letra dispone:

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Es conveniente mencionar que este beneficio solo aplica a los capitales constitutivos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mas no a los derivados del Seguro de Riesgos de Trabajo, en cuyo caso debe cubrirse el importe total calculado por el Instituto, adicionalmente al del importe de las cuotas omitidas (art. 77, LSS).