Cuotas IMSS durante paro técnico

Esas bases deben capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— para pagar las cuotas obrero-patronales

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El paro técnico es un procedimiento que llevan a cabo las empresas afectadas económicamente, para preservar la fuente de empleo mediante la modificación de las condiciones laborales (reducción de la jornada o semana de trabajo con la disminución de salarios respectiva); el cual para ser válido debe estar plasmado en un convenio y ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT). 

Como aún en paro técnico, el patrón y los colaboradores están obligados a cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe fundamento legal que los exima de ello, aquel tiene que realizar ciertas gestiones ante el Seguro Social. 

Debe presentar los avisos de modificación salarial correspondientes, aplicando el salario base de cotización —SBC— previsto en el numeral 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización según las condiciones temporales de trabajo de cada colaborador; a saber:

  • jornada reducida: el SBC se determina sumando los salarios que el asegurado perciba por cada hora en una semana, más la parte proporcional de sus prestaciones, la parte proporcional del séptimo día y el resultado dividirlo entre siete
  • semana reducida: el SBC se calcula sumando los salarios percibidos por el empleado en una semana, adicionando el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y el cociente se divide entre siete, o
  •  jornada y semana reducidas: la base salarial se fija según el salario que sea pactado por día o unidad de tiempo, utilizando la fórmula respectiva 

No obstante, si alguno de los resultados de dichas operaciones es inferior al salario mínimo de la región más el factor de integración, tiene que ajustarse a este; es decir, en la zona frontera norte del país 193.95 pesos (185.56 * 1.0452) y en el resto de la república 128.79 pesos (123.22 * 1.0452). 

Esas bases deben capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— para pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes. 

Una vez que termine el paro, los patrones deben presentar las modificaciones salariales de sus subordinados, con su SBC real y pagar las contribuciones de seguridad social normalmente.