La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana. Abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o., fracc. X, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
A fin de mantener protocolos de seguridad y sanidad ante la contingencia actual por el COVID-19 y por tratarse de un sector de mayor vulnerabilidad, el IMSS dio a conocer en el DOF del 4 de mayo de 2020, el ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES, tocante a la autorización para la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto. A continuación, lo más relevante de este documento, el cual entró en vigor el mismo 4 de mayo de 2020.
La Dirección de Prestaciones Médicas está facultada para:
- certificar el estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, tanto para las aseguradas que hubiesen acudido a los servicios médicos para control prenatal como a las que se atienden con servicios médicos ajenos al IMSS
- suspender la carga del registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de las colaboradoras para el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por maternidad, e
- incorporar en el proceso de pago de la incapacidad temporal para el trabajo por maternidad la confirmación del patrón a través del portal del IMSS
Además, se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que aporte las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requieran la Dirección de Prestaciones Médicas y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación del Acuerdo.