El dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— que consigna su opinión sobre el cumplimiento de los deberes de un patrón ante el IMSS e Infonavit; no obstante, para su presentación es indispensable informar individualmente a dichos organismos la intención patronal de dictaminarse.
Al ser necesario que los patrones envíen en tiempo y forma el aviso de que se trate para que en su momento puedan dictaminarse sin problema, a continuación, se detallan las indicaciones que dieron estos entes, respecto del plazo para el envío de los avisos de dictámenes respectivos.
IMSS
Los dispositivos 16 de la LSS y 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— prevén que los empleadores que cuenten con un promedio anual de 300 o más subordinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tienen la carga de dictaminarse en el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA.
Según lo estipulado en el precepto 156 del RACERF y a la regla tercera del anexo único del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR publicado en el DOF el 13 de julio de 2017, los patrones obligados o interesados en dictaminarse debían presentar al Seguro Social a más tardar el 30 de abril de 2020, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—; de lo contrario, no podrían dictaminarse.
No obstante, en el acuerdo del Consejo Técnico del Seguro Social número ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR difundido en el DOF el pasado 31 de marzo se dieron a conocer como días inhábiles los comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta que se determine por el IMSS el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la Contingencia por COVID-19, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Instituto, incluido el aviso de dictamen, a decir del Instituto Mexicano de Contadores Públicos .
Sin embargo, se debe tener presente que el SIDEIMSS está recibiendo sin ningún percance los avisos de dictamen que han presentado los patrones.
Conocer lo anterior, le permitirá a contadores y patrones tomar las provisiones necesarias, ya que de no mandar al IMSS el aviso respectivo en tiempo y forma, el patrón no podrá dictaminarse y será susceptible a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos, para aquellos que tuvieron un promedio de 300 o más subordinados en el 2019 (arts. 304-A, fracc. XX, 304-B, fracc. IV, LSS).
Infonavit
En materia de vivienda, contrario a lo que sucede ante el Seguro Social, el dictamen es voluntario porque ni la Ley del Infonavit ni el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi— aluden a que las empresas estén obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto (art. 55, Ripaedi).
Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, este puede presentarse en cualquier fecha, salvo que el Instituto determine lo contrario (art. 59, Ripaedi).
Empero, la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer a través del oficio número CGRF/2020/033 del 22 de abril de 2020, que derivado de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el Instituto se sumaba a los esfuerzos de aislamiento social, por lo que, con el fin de dar certeza jurídica a los patrones y CPA, por única ocasión el aviso de dictamen puede presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1o. de junio de 2020.
- ggarza@infonavit.org.mx, y
- ayhernandezr@infonavit.org.mx
Igualmente, en el cuerpo del e-mail debe indicarse la dirección e-mail que utilizarán como medio de contacto y uno alterno.
Cabe mencionar que el aviso para dictaminar tiene que estar debidamente requisitado y firmado autógrafamente por el patrón o representante legal, así como por el CPA.
Si no es posible signarlo por el patrón o representante legal, el CPA puede enviarlo; en cuyo caso, para que surta efectos legales, debe ser ratificado por el empleador o su representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su remisión; de lo contrario, se tendrá por no presentando.
Además, deben anexar en formato PDF las imágenes de la siguiente documentación:
- constancia de registro del CPA, y
- constancia del cumplimiento de la norma de educación continua del profesionista, (copia con sello de recibo de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA)
En caso de ser patrones del giro de la construcción, se puede llevar el aviso con una relación de obras, o hacerlo por cada una de ellas; en cuyo caso, periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.
Adicionalmente deben adjuntar, según sea el caso:
- si se dictaminará por primera ocasión, copia de:
- identificación oficial del patrón o representante legal
- poder notarial (en su caso, para acreditar el carácter del representante legal)
- acta constitutiva y modificaciones a la misma, y
- formato de inscripción patronal, o
- si es un aviso subsecuente, copia de:
- identificación oficial del patrón o representante legal, y
- poder notarial (tratándose de representante legal)
Por otra parte, la confirmación de recepción del e-mail, no implica que se tenga por recibido el aviso de dictamen; por ende, el Instituto revisa la información y documentación y se cerciora que esté completa, y si es así, enviará al CPA a través de los medios de comunicación señalados, el número de aviso que por turno se le asignó.
De no reunir los requisitos mencionados, a través de correo electrónico, se le notificará al CPA a efectos de que subsane la irregularidad y cualquier comunicado recibido de algún e-mail diverso a los indicados no será vinculante y, por ende, no tendrá validez.
Como se observa estas medidas solo se refieren a los procesos de envío y recepción de los avisos de dictámenes; por ende, estos últimos deben presentarse en los términos establecidos:
- IMSS, a más tardar el 30 de septiembre del año de que se trate (art. 161, RACERF), e
- Infonavit, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la exhibición del aviso (art. 65, Ripaedi)
Además, no debe olvidarse que una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no puede optar por ningún procedimiento de corrección en el IMSS e Infonavit, a menos que dichos Institutos lo autoricen por escrito (arts. 159, tercer párrafo, RACERF y 62, Ripaedi).