Cerca, promulgación de reforma para acceso a guarderías a padres trabajadores

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado

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La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión (art. 2o., LSS).

Dentro de los beneficios del Régimen Obligatorio del Seguro Social, se encuentra el servicio de guardería la cual es una unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos (art. 2o. fracc. VI, Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS).

Como el precepto 201 de la LSS, prevé que pueden gozar de este beneficio las trabajadoras, los subordinados viudos o divorciados, y se puede extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor; siempre y cuando, estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y los cuidados a su menor.

Con 105 votos a favor, el pleno del Senado aprobó las reformas a la LSS, por las que se establece que los padres trabajadores, tienen el mismo derecho que las madres de llevar a sus hijas e hijos a las guarderías del Instituto.

Esto es favorable puesto que el servicio de guardería había sido restrictivo, ya que como se menciona prevé ciertas restricciones a los beneficios de la seguridad social al género masculino y no debe existir un trato diferenciado entre ambos sexos.

Por esto, los legisladores aprobaron las reformas a la LSS, para quedar así:

  • dispositivo 201, primer párrafo de la LSS. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo, y
  • precepto 205, primer párrafo de la LSS. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo

Además, el Seguro Social deberá realizar una incorporación gradual, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en los servicios y operación del Instituto.

Con ello, se podrá garantizar lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

No obstante, hay que recordar que existe un criterio que indica que a todo colaborador hombre le asiste el derecho para acceder al servicio de guarderías del IMSS, el cual lleva por rubro: GUARDERÍAS DEL IMSS. AL PREVERSE REQUISITOS DIFERENCIADOS A LA MUJER Y VARÓN ASEGURADOS PARA ACCEDER A ESTE SERVICIO, SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 37, Tomo I, p. 909, Materia Laboral, Tesis 2a. CXXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,013,233, de 2 de diciembre de 2016.

De ser promulgado por el Ejecutivo, el Decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.