¿Posible presentación extemporánea del PS-1?

Tienen la obligación de informar al Seguro Social sobre los contratos que hubiesen celebrado o modificado alguno de sus elementos en el trimestre que trate

Somos una empresa que tiene firmados diversos contratos con varias outsourcing y que hasta la fecha no hemos presentado el formato PS-1 “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social”, por desconocimiento. Es posible que cumplamos con esta exigencia con efecto retroactivo

En términos de lo establecido en el artículo 15-A párrafo quinto de la LSS, los contratantes (clientes y proveedoras de personal) tienen la obligación de informar al Seguro Social sobre los contratos que hubiesen celebrado o modificado alguno de sus elementos en el trimestre que trate, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre.

Si ustedes han omitido presentar el formato PS-1, pueden enviarlo de manera espontánea, a través del:

  • IMSS Desde su Empresa (IDSE), ingresando con su Número de Registro Patronal (NRP), o
  • Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiarios, con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), la cual se obtiene acudiendo de manera presencial ante la Subdelegación que corresponda a su domicilio, esto en caso de no contar con su NRP

Si bien dicha presentación es extemporánea, con ella estarían regularizando su omisión de manera voluntaria, ya que no ha mediado requerimiento de la autoridad,  por lo que no serán objeto de la imposición de alguna multa, en términos del numeral 304-C de la LSS.

Por el contrario, si continúa la omisión de entregar la información referida y la autoridad se las solicita antes de que la presenten, les impondrá una multa que va de 20 a 350 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $1,737.60 a $30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV LSS).