Capital constitutivo por modificación salarial previa a emisión de incapacidad

No hay que olvidar que este concepto se genera con la finalidad de que el IMSS recupere el gasto de las prestaciones

El IMSS nos notificó un crédito fiscal por concepto de capital constitutivo, porque enviamos una modificación salarial a la alza de una de nuestras empleadas que está embarazada, acción que según el documento notificado es en perjuicio del Instituto y en beneficio de la asegurada. Desde nuestro punto de vista es improcedente tal imposición, pues la incapacidad se la otorgaron a la trabajadora justo el día de su cumpleaños laboral y en el que comunicamos el aviso afiliatorio referido. Qué nos pueden comentar al respecto

No hay que olvidar que este concepto se genera con la finalidad de que el IMSS recupere el gasto de las prestaciones en especie o dinero que hubiese otorgado a los trabajadores o sus beneficiarios y que no tenía contemplados o calculados correctamente en sus reservas por la omisión patronal de afiliar a los asegurados al Instituto o por SBC inferiores a los reales.

No obstante, en términos del numeral 88, último párrafo de la LSS no procederá el fincamiento de un capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos afiliatorios correspondientes (en este caso, el  aviso de modificación salarial), hubiesen sido comunicados al Instituto dentro de los plazos legales aplicables (en el supuesto de su consulta, cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, según los artículos 15, fracción I y 34 fracción I de la LSS).

De ahí que como ustedes presentaron el aviso de modificación salarial dentro del lapso legal no es procedente el capital constitutivo, por lo que pueden interponer un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad) o
  • juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el TFJA. Por la vía sumaria si el monto del adeudo no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año, actualmente 475,668.00 pesos; y si es superior por la vía ordinaria. En ambos casos el periodo para presentarlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)