IMSS debe respetar el 1 % de cambio en la prima de RT patronal

Este organismo como autoridad administrativa debe observar lo plasmado en su legislación

Cómo tributan las SAS
 Cómo tributan las SAS  (Foto: iStock)

En febrero de cada año todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, excepto si:

  • la prima de riesgo calculada es idéntica a la comunicada en el ejercicio inmediato anterior
  • no cumplen el año de cómputo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido para el cómputo
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad, o
  • no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva

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Por lo que hace a las empresas de menos de 10 trabajadores la LSS les da la opción de presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que respectiva.

Esa prima de riesgo solo puede incrementarse o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %—.

Tras la presentación de la prima, el IMSS compulsa el contenido de la declaración presentada por los patrones con los datos que constan en su base de datos. El producto de ese ejercicio lo plasma en una resolución de rectificación, la cual le es notificada a los patrones.

En la verificación realizada por el Instituto, debe considerar el parámetro máximo del 1 %  de aumento o de dismución de la prima en comento; de no hacerlo, la determinación institucional sería ilegal.

Lo anterior se refuerza en el texto de la tesis de rubro: PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR RESULTA ILEGAL.difundida en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 310, VIII-CASR-NCI-2, Tesis aislada, de septiembre 2020.

 Si desea conocer otras tesis y jurisprudencias publicadas por el TFJA y la SCJN durante 2020, le invitamos a la lectura de nuestra edición electrónica 477 de fecha de portada 15 de diciembre de 2020.