El IMSS publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2020, el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria, de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección Jurídica, la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos ante el Instituto. Este acuerdo está vigente desde el 29 de diciembre del 2020.
LEE: STPS E IMSS ANUNCIAN DÍAS INHÁBILES
A través del citado documento se dan a conocer los trámites, procedimientos administrativos o procesos a suspender:
Dirección Normativa
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Nombre del trámite, procedimiento |
Descripción de la suspensión
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Dirección Jurídica
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Quejas Médicas
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De los plazos para la resolución y el pago de las quejas
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Correspondencia
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De los términos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban
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Reclamaciones de Responsabilidad |
Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de aplicación supletoria en términos del artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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Recurso de Revisión Administrativa
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Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 28 y 83, de la LFPA
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Es así como se declaran como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los comprendidos del 29 de diciembre de 2020 a aquel en que lo determine el IMSS; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos para los trámites antes señalados.
Por otra parte, debe precisarse que para efectos de recaudación y fiscalización, el lapso durante el cual no corre plazo ni término alguno es del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, según lo previsto por el acuerdo ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, publicado en el DOF del 18 de diciembre de 2020.