El pago en parcialidades consiste en cubrir periódicamente al Instituto los adeudos patronales, con la actualización y los recargos respectivos.
Recientemente el IMSS dio a conocer por medio del Escritorio Virtual se puede ya gestionar el Convenio simplificado de los pagos de las cuotas obrero-patronales en parcialidades, haciendo uso de la banca electrónica, por lo que no es necesario acudir a la Subdelegación respectiva.
Lo anterior, respecto de las cuotas obrero-patronales correspondientes al sexto bimestre (noviembre-diciembre) de 2020, siempre y cuando no se hubiese notificado el crédito fiscal por parte del Instituto.
Los interesados en celebrar un convenio de pago a plazos con el IMSS deben pagar el 20 % del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud, según lo establecido en los dispositivos 133, tercer párrafo del RACERF y 66, fracción II del CFF; hay que recordar que solo pueden entrar a convenio las cuotas patronales (art.40, segundo párrafo, LSS).
De acuerdo con el dispositivo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 –LIF–,las tasas de recargos que regirán de conformidad con los plazos de pago autorizados son las siguientes:
- hasta 12 meses, la tasa de recargos es del 1.26 % mensual
- de 13 y hasta 24 meses, una tasa de recargos de 1.53 % mensual, y
- de 25 y hasta 48 meses, la tasa de recargos es del 1.82 % mensual
Trámite
El sistema solicitará la siguiente información y documentos en formato
- tarjeta de identificación patronal
- identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional)
- acta constitutiva
- poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración, y
- archivos SUA correspondientes a los periodos noviembre y diciembre de 2020
Cabe señalar que, si bien en un comunicado de prensa del Instituto se indica que para formalizar el convenio en comento, se debe acceder al aplicativo IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO en el Escritorio Virtual, lo cierto es que en ninguna sección se puede acceder a tal plataforma, porque ni en Trámites digitales o en Acciones del registro patronal, aparece el aplicativo, tal como se muestra en la siguiente pantalla:
Por ello, los patrones deben seguir los pasos siguientes:
1. Ingresar a Convenio simplificado y seleccionar la pestaña Solicitud de Convenio
2. El sistema solicita capturar el RFC del patrón (persona física) o representante legal (persona moral o física) así como su e.firma y la Contraseña respectiva, dar clic en Validar
3. Aparecerá la información del RFC del patrón persona física o del representante de la moral, además del nombre o la razón social, pulsar el botón Nuevo convenio
4. En este caso al tratarse del representante legal, en la opción de Registros patronales se debe seleccionar el de la empresa por la que se desea hacer la solicitud del convenio
5. Una vez elegido el registro patronal correspondiente, de manera automática aparecen los datos de la compañía. Escoger el Periodo de las cuotas obrero-patronales por las que se celebra el convenio simplificado, en este supuesto solo da la opción de las contribuciones de Noviembre de 2020. Señalar los meses en que se pretenden pagar el adeudo respectivo
6. Anotar el Teléfono de la compañía, Correo electrónico así como el monto Total de adeudo y la cuantía total respecto de la Cuota obrera (estos los puede observar de los documentos que obtenga en el SUA, apartado Cálculos y Pago global extemporáneo).
“Subir” en formato PDF:
- poder notarial, para acreditar el carácter del representante legal (el cual debe especificar la facultad de realizar trámites ante entidades públicas, o actos de administración)
- tarjeta de identificación patronal
- identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (preferentemente INE)
- acta constitutiva, y
- archivo SUA correspondientes al periodo de noviembre
7. Adjuntados los documentos, dar clic en Guardar. El sistema verificará la información para que el patrón pueda generar por el mismo medio, la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual puede pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
Al solicitar la celebración de este Convenio simplificado, en términos del artículo 304-C de la LSS, la suscripción del este convenio evitará multas, al entenderse que el empresario cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Por otra parte, si bien el comunicado no señala que deba enviarse algún comprobante; la plataforma al día de hoy, indica que efectuado el pago, el patrón debe adjuntar el documento que avale el entero al correo electrónico convenios.pago@imss.gob.mx.
Finalmente, cabe recordar que el Seguro Social a través del boletín de prensa número 213/2020 de 21 de abril de 2020, dio a conocer el pago en parcialidades simplificado. Para más información se sugiere la lectura PAGO EN PARCIALIDADES DEL IMSS AHORA DE FORMA SIMPLIFICADA.