De conformidad con en el artículo 74 de la LSS, los patrones registrados ante el Seguro Social tienen la carga de revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar, según los percances laborales terminados, si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), si esta disminuye o aumenta.
No obstante, existen ciertas excepciones, entre ellas la facilidad que se brinda a los patrones con una plantilla de menos de 10 subordinados, quienes pueden elegir entre presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda (art. 72, último párrafo, LSS).
Además, la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo IV, Libro 43, p. 3017, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.155 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,014,487, de 9 de junio de 2017, precisa que:
- dicha facilidad administrativa, no tiene otro propósito, sino eximir al patrón de menos de 10 trabajadores, del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago, y
- la omisión de presentar la declaración de la prima del SRT no implica la presunción legal de que el empresario optó por pagar las cuotas conforme a la prima media, pues aceptarlo conllevaría desnaturalizar el derecho de opción establecido, para transformarlo en una norma sancionatoria
Es así que en caso de adherirse a tal beneficio, el patrón debe informarlo en el área de Afiliación-Vigencia o en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal a través de un escrito libre con los datos que se indican a continuación:
- nombre o razón social del patrón, y en su caso del representante legal
- número de registro patronal
- domicilio para recibir notificaciones
- ubicación del centro de trabajo
- lugar y fecha en que se realiza la solicitud, y
- motivo de petición: apego a la facilidad administrativa del dispositivo 72, último párrafo de la LSS, en donde optará por pagar las cuotas del SRT de esa forma
Por otra parte, el precepto 32, fracción V del RACERF, prevé que en el supuesto de que al determinar la prima para 2021 el resultado fuese igual que la aplicable para 2020, el patrón debe cotizar con esta y no con la prima media.
Finalmente, en caso de omitir la determinación y presentación de la siniestralidad, el empresario puede ser sujeto a la imposición de una multa en un rango de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; actualmente, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).