Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— se calculan multiplicando el salario base de cotización —SBC— por la prima de riesgo de trabajo de cada patrón y con ello costear los gastos efectuados por el IMSS para subrogar al patrón de los deberes laborales.
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La declaración de la prima del SRT debe presentarse a más el último día del mes de febrero; de no hacerlo oportunamente, las empresas pueden ver perjudicadas su patrimonio porque el Instituto puede imponerles créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, así como multas (art. 287, LSS y 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Todo patrón debe presentar su declaración anual de prima del SRT, salvo que se ubique en alguna de las siguientes excepciones:
- la prima de riesgo a declarar sea idéntica a la comunicada en el año inmediato anterior (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
- no hubiese cumplido el año de cómputo requerido (es decir del 1o. de enero al 31 de diciembre), ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso, deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar todo un año de calendario (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)
- hubiese comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, RACERF), o
- no haber tenido personal a su servicio por más de seis meses ni la baja patronal respectiva (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).
No obstante, para estar seguro de que se cae en esta hipótesis, los patrones deben revisar que realmente hubiesen transcurrido seis meses desde la presentación de la baja de sus trabajadores; en caso contrario, se entiende que debe presentarse para evitar ser multado.
Finalmente, de encontrarse en el supuesto de contar con menos de 10 asegurados, si bien el patrón puede optar por presentar o no la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media respectiva, es indispensable que al elegir esta última alternativa lo haga del conocimiento del Seguro Social en el área de Clasificación de Empresas de la Subdelegación del IMSS que concierne al domicilio de su registro patronal.