Nueva regulación de la subcontratación en seguridad social

La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT

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Por la relevancia que tiene la reforma en materia de subcontratación para el sector empresarial, a continuación, se detallan los aspectos de interés en materia de seguridad social.

IMSS

Informativas y sanciones por incumplimiento

La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT; entendiéndose por estos, aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria.

Por ello:

  • la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con un patrón que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario (antes responsabilidad subsidiaria) en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones
  • el patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
  • de las partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre Clave Única de Registro de Población (CURP), número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, y
  • copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas

Esto deberá cumplirse dentro del lapso de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, salvo la presentación de la copia del registro, que se observará cuando la STPS haya implementado el mecanismo para dicho registro (art. sexto transitorio)

  • para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFT y la LSS, el IMSS y la STPS, celebrarán convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de revisión conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia
  • el Seguro Social informará a la STPS del incumplimiento a los requisitos señalados, y
  • no exhibir la información o presentarla, fuera del lapso legal, se multará de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA

Sustitución patronal

Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, se considerará como sustitución patronal en materia de seguridad social, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando el patrón sustituto reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los subordinados y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes (art. séptimo transitorio).

Clasificación en el seguro de riesgos de trabajo

Se elimina del artículo 75, el segundo párrafo de la LSS que daba la facilidad administrativa a las empresas prestadoras de servicios de personal de obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, para afiliar a sus diversos colaboradores que suministran a sus beneficiarios, en función de la actividad económica que desarrollan estos últimos.

Para tales efectos, las empresas tienen un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al Instituto el otorgamiento de un registro patronal en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— (art. quinto transitorio).

Concluido dicho lapso, aquellos registros patronales por clase que no hubiesen sido dados de baja, el Seguro Social procederá a realizar el trámite respectivo.

Cuando exista sustitución patronal en términos del artículo séptimo transitorio, se aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—:

  • si la empresa transferente:
    • está bien clasificada en el SRT, el patrón absorbente debe autoclasificarse conforme a la peligrosidad de su actividad que desarrolla, y conservar la prima que tenía la empresa que transfirió a los trabajadores
    • no está bien clasificada en el SRT, el empleador absorbente debe autoclasificarse conforme a la peligrosidad de su actividad que desarrolla, y cotizar con la prima media de su clase
  • si el patrón absorbente recibe trabajadores de una o más empresas con la misma clase o distintas clases, y si en virtud de ello debe ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo, determinará su clase y fracción atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el siguiente procedimiento:
    • por cada registro de la empresa absorbente como de las transferentes se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo
    • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales
    • la prima obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorberá a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución
    • para efectos del cálculo de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores

Lo anterior, siempre y cuando las empresas sustituidas hubiesen estado clasificadas conforme a los riesgos inherentes a su actividad y a las disposiciones legales en materia de seguridad social, de no ser así, deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda.

Por otra parte, las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de la reforma, con un convenio de Subrogación de Servicios Médicos con reversión de cuotas vigente, y que realicen una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de tres meses se aplicarán las reglas previstas tanto en la LSS como en el RACERF.

INFONAVIT

Se modifican los numerales 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del Infonavit, para quedar como sigue:

  • en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley del Infonavit, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, y una vez concluido todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo empleador
  • las personas físicas o morales que estén registradas para prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficiario de dichos servicios, están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la siguiente información al Instituto:
    • datos generales
    • contratos de servicio
    • montos de las aportaciones y amortizaciones
    • información de los trabajadores
    • determinación del salario base de aportación, y
    • copia simple del registro emitido por la STPS

El Instituto cuenta con 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir el procedimiento al que se deben ceñir los patrones para cumplir los requisitos señalados y las fechas de presentación ante este, conforme a los procedimientos que dicho Instituto publique a través de medios electrónicos (art. octavo transitorio)

  • el beneficiario de los servicios o de la ejecución de obras especializadas será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones cuando el proveedor incumpla las obligaciones contenidas en la Ley del Infonavit
  • para la verificación del cumplimiento de las obligaciones señaladas el Infonavit y la STPS, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia, y
  • este organismo fiscal tiene la facultad de informar a la STPS del incumplimiento a los requisitos indicados para los efectos señalados en la propia LFT