¿IMSS responsable por abandono de atención médica?

Si el asegurado decide atenderse en un nosocomio ajeno al Instituto, no significa que este último lo esté privando de su derecho a la salud

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 .  (Foto: iStock)

En términos del numeral 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—los derechohabientes pueden decidir, bajo su propia responsabilidad, internarse en una unidad hospitalaria que no pertenezca al IMSS, quedando este organismo relevado de toda responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo a que tuviese derecho.

En este supuesto, ¿se podría reclamar la responsabilidad del Instituto por su falta de atención médica oportuna y adecuada? La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DE DICHO ORGANISMO, QUE LO LIBERA DE RESPONSABILIDAD CUANDO EL DERECHOHABIENTE, POR PROPIA DECISIÓN, ABANDONA EL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE LE OTORGA, NO RESTRINGE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. IV/2021 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’022,939, de 9 de abril de 2021, señala que el numeral 87 del RPM no restringe el derecho a la protección de la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al Seguro Social de responsabilidad patrimonial, derivado de la decisión del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca a dicha entidad.

Sin embargo, cuando exista insatisfacción de usuario por actos u omisiones del personal del IMSS vinculados con la prestación de los servicios médicos, y pretenda reclamar la reparación del daño, tendrá la carga probatoria de que:

  • no fue informado por parte del personal médico del IMSS, sobre su estado de salud, las implicaciones de su tratamiento o los procedimientos médicos, a fin de que su determinación hubiese sido suficientemente informada y voluntaria, y
  • el Seguro Social:
    • no le otorgó información de manera oportuna y veraz, o
    • le negó injustificadamente a proporcionar el tratamiento o lo retrasó indebidamente

De tal suerte, el derechohabiente deberá contar con elementos suficientes que demuestren que, por la falta de información por parte del personal del Instituto, decidió retirarse de las instalaciones y que esa circunstancia lo puso en un estado de necesidad que lo obligó a atenderse fuera de la clínica del IMSS.