IMSS debe seguir formalidades en visitas domiciliarias

Como la LSS no señala estas, el Instituto tiene que observar lo previsto en el CFF

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El Seguro Social como organismo autónomo fiscalizador está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Como la LSS no regula el procedimiento que debe seguir para tal efecto, el IMSS tiene que aplicar supletoriamente lo contemplado en el CFF en relación con la notificación de la orden de la visita domiciliaria y el desarrollo de dicha atribución (arts. 9o., segundo párrafo; 251, fracc. XVIII, LSS).

Para tal efecto, el Instituto debe notificarle al patrón molestado la orden de visita domiciliaria correspondiente, en la se funde y motive la causa legal del procedimiento (las razones y los fundamentos del acto), además de contener las precisiones del precepto 38 del CFF: constar por escrito; indicar qué autoridad lo emite, el lugar y la fecha de emisión, a quién va dirigido, el objeto o propósito de revisión (qué se verificará) y ostentar la firma del funcionario competente. Además de especificar: el lugar o lugares en donde se desarrollará; el nombre de la persona o personas que la practicará.

Por la relevancia que tiene esta atribución, es preciso que tanto el Seguro Social como toda autoridad fiscal observen al pie de la letra las etapas de esta, a saber:

Notificación de la orden

  • Elaboración del acta de notificación respectiva, en donde debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación, e
  • identificación de los visitadores, misma que debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia (patrón visitado, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria)

 

Desarrollo de la visita

  • Inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos
  • desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos y aportación de pruebas por parte del visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales, y
  • conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita

Así, lo precisó el TFJA en la jurisprudencia que lleva como rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octva época, Año VI, Núm. 51, pp. 22-25, VIII-J-2aS-113, Tesis de Jurisprudencia, febrero 2021.