Colaborador con semana reducida ¿paga menos cuotas IMSS?

La semana laboral debe ser de seis días y por este periodo los subordinados tienen derecho a gozar de un día de descanso. Si labora menos días se trata de una semana reducida

Vamos a dar de alta a un asegurado que va a trabajar dos días a la semana; pero tenemos la duda de si tenemos que pagar al IMSS las cuotas obrero-patronales solo por los días efectivamente laborados o por todos los días del mes. Qué nos pueden decir sobre el particular


Según el artículo 69 de la LFT, la semana laboral debe ser de seis días y por este periodo los subordinados tienen derecho a gozar de un día de descanso. Si labora menos días se trata de una semana reducida.

Es preciso considerar que aun cuando el asegurado labore en semana reducida, ello no los exime del pago mensual completo de las cuotas obrero-patronales, porque el IMSS les proporciona las prestaciones institucionales todos los días de la semana, independientemente de los días efectivamente laborados para la compañía (arts. 29 y 39, LSS).

No obstante, para calcular el salario base de cotización (SBC) con el que deben inscribirlo al Seguro Social, el empleador tiene que considerar la fórmula establecida en el precepto 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—. Se sugiere la lectura Cálculo del SBC en semana reducida

Ese procedimiento consiste en sumar los salarios que dicho subordinado percibirá por cada día de la semana laborado, más el importe de las prestaciones que lo integran (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la parte proporcional del séptimo día; el resultado se dividirá entre siete y el monto obtenido será la base salarial.

Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a este (art. 28, LSS y 62, fracc. II, RACERF).

Es decir, su colaborador no podrá cotizar con menos de:

  • 223.04 en la Zona Libre de la Frontera Norte (213.39 x 1.0452), o
  • 148.10 en el Resto de la República (141.70 x 1.0452)