Entre los cambios derivados de la reforma de subcontratación laboral, se prohíbe la de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición empleados propios en beneficio de otra, y se permite la de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Por ello, los patrones que se encontraban en el supuesto de subcontratación de personal debieron inmediatamente (a partir del 24 de abril de 2021) dejar de utilizar los servicios de dichos colaboradores o realizar el traslado de ese personal a su nómina.
De conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS —Decreto— (DOF el 23 de abril de 2021), se considera excepcionalmente como sustitución patronal “especial” la sola transferencia de colaboradores de las compañías que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa receptora reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos profesionales terminados de aquellos, y el movimiento se realice durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de Decreto; es decir, entre el 25 de abril al 23 de julio de 2021.
Para conocer la realización de este trámite se sugiere la lectura: Cómo avisar al IMSS sobre una sustitución patronal "especial", también visible en la sección de seguridad social del boletín digital 488, de 15 de junio de 2021.
Cabe resaltar que para la sustitución patronal “especial” no se requiere que el antiguo patrón o el nuevo, estén dados de alta en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), ya que son procesos totalmente independientes.
Finalmente, los patrones que después del 23 de julio de 2021, llevasen o realicen a cabo una migración de subordinados, no pueden solicitar al IMSS que esta se les reconozca como sustitución patronal “especial”, pues ya estaría concluido el periodo de gracia establecido en el artículo séptimo transitorio del Decreto; por lo tanto, tendrán que acreditar que tal migración deriva de la conclusión de las relaciones laborales con una compañía y el comienzo con la otra.