Cambios a plazos IMSS relativos a la subcontratación laboral

Es importante que los empresarios consideren las nuevas fechas con que cuentan para cumplimentar sus obligaciones en este aspecto

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

La STPS dio a conocer en el DOF del 31 de julio de 2021, el Decreto por el que se reforman los artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS (Decreto de Reforma) publicado en el DOF el 23 de abril de 2021.

Dicho documento amplía los diversos términos establecidos en la reforma de subcontratación inherentes al Seguro Social extendiendo los lapsos hasta el 1o. de septiembre de 2021 para: dar de baja los registros patronales por clase, obtenidos por las prestadoras de suministro personal y hacer la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, y que esto se considere como sustitución patronal (“especial”, en razón de que no es necesario la transferencia de bienes).

Llama la atención que la primera entrega de la información relativa a los contratos celebrados del 24 de abril al 31 de agosto de 2021 por la prestación de servicios especializados debe realizarse por los contratistas, a más tardar el 1o. de septiembre de 2021 (art.sexto transitorio). Y será hasta el 2022 cuando se lleven a cabo los reportes cuatrimestrales respectivos el 17 de enero, mayo, y septiembre. 

Con ello, se da cumplimiento al acuerdo del IMSS dado a conocer el 30 de julio del presente año, ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR dictado por su H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autorizó prorrogar los periodos mencionados.

Para conocer más sobre la sustitución patronal especial se sugiere la lectura: Cómo avisar al IMSS sobre una sustitución patronal "especial", también visible en la sección de seguridad social del boletín digital 488, de 15 de junio de 2021.