El 31 de julio de 2021, la STPS dio a conocer el Decreto que modifica los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, LSS, Ley del Infonavit, CFF, LISR, LIVA, entre otras, en materia de subcontratación laboral.
Ese Decreto modificatorio, impacta el ámbito de la seguridad social, toda vez que amplía los diversos plazos otorgados a los patrones para llevar a cabo diversos trámites, de ahí que el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, comente los nuevos tiempos para acatar la reforma de subcontratación, haciendo énfasis en la obligación cuatrimestral de informar al IMSS respecto a los contratos celebrados por motivos de los servicios y ejecución de obras especializadas.
Debe tenerse claro que la enmienda a los transitorios no implica una prórroga para utilizar los servicios de subcontratación de personal —una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra—, pues está actividad está prohibida desde el 24 de abril de 2021. Por ende, quienes siguen utilizándola pueden hacerse acreedores a una sanción de 2,000 a 50,000 veces la UMA —179,240 a 4,481,000, pesos— (arts. 12, primer párrafo y 1004-C, LFT).
Cancelación de RP por clase
Los empresas que brindaban servicios de suministro de personal, y que en términos del artículo 75, segundo párrafo de la LSS (derogado) contaban con registros patronales por clase —RPC—, para realizar la inscripción de sus colaboradores a nivel nacional, tienen hasta el 1o. de septiembre de 2021 para darlos de baja, y de ser procedente solicitar al IMSS uno nuevo de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—.
Si los empleadores no cancelan dichos registros, el Instituto los dará de baja, salvo aquellos en los que estén inscritos asegurados incapacitados.
Es importante destacar, que el Seguro Social a la fecha de cierre de esta edición no ha dado a conocer el mecanismo a seguir por los patrones ni los requisitos a cumplir, para extinguir tales registros patronales.
Sustitución patronal ante el IMSS
Para efectos de la LSS, la transferencia de personal que se realice de las compañías que operaban en el régimen de subcontratación derogado, a los beneficiarios de los servicios, entre el 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal. Ello, siempre y cuando las empresas destinatarias de los colaboradores, les reconozca a estos sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos profesionales terminados.
Es importante recordar que no basta con transferir a los empleados, sino que también el patrón sustituto debe dar aviso al Seguro Social de este movimiento, ya sea presencialmente, en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, o por el Escritorio Virtual (mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—, eligiendo la opción “sustitución patronal”).
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Declarativas cuatrimestrales
El reformado artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, prevé que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, la información de los contratos celebrados, siguiente:
- partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
- de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, Clave Única de Registro Poblacional (CURP), número de seguridad social y salario base de cotización; RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos (sic), y
- copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Este registro se lleva a cabo a través del Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) en la página de Internet: http://repse.stps.gob.mx
Lo anterior se debe proporcionar, cuatrimestralmente, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre. A saber:
Contratos celebrados |
Fecha en que se informa |
Enero, febrero, marzo y abril |
17 de mayo |
Mayo, junio, julio y agosto |
17 de septiembre |
Septiembre, octubre, noviembre y diciembre |
17 de enero |
Al inicio de la vigencia de la reforma, se entendía que la carga en comento, se tenía que cumplir dentro del plazo del 24 de abril al 22 de julio de 2021.
No obstante, con el Decreto modificatorio del 31 de julio de 2021, quienes presten o ejecuten servicios u obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a más tardar el 1o. de septiembre de 2021.
Esto puede generar ciertas inquietudes. Por ejemplo:
- si el 15 de agosto se presentó la información al Seguro Social, y del 16 al 31 de ese mes se celebran más contratos, ¿se proporcionan los datos correspondientes a más tardar el 1o. o el 17 de septiembre de 2021?, o
- el contrato practicado el 1o. de septiembre ¿se tendrá que informar ese día o el 17 de enero de 2022?
En nuestra opinión, todo servicio u obra especializada que se pacte entre el 24 de abril al 31 de agosto, se tendrá que informar a más tardar el 1o. de septiembre de 2021, y los posteriores siguiendo la regla del artículo 15-A de la LSS; de lo contrario el contratista podría ser multado con el importe de 500 a 2,000 veces la UMA, esto es, de 44,810.00 a 179,240.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).
Clic aquí para ver cómo registrarse en el REPSE.
Además, es importante señalar que de no contar con el registro de la STPS, no se podrá cumplir cabalmente con la declaración informativa, por lo que el prestador de los servicios será sancionado en los términos descritos.
Debe precisarse que al cierre de esta edición, el IMSS no ha dado a conocer los lineamientos ni el medio o mecanismo a través del cual el contratista le brindará la información en comento, situación que tendría que remediarse antes del 1o. de septiembre, para que los obligados no tengan la duda de cómo cumplir.
Lo que se conoce hasta el momento, extraoficialmente, es que se pondrá en operación un sistema que solicitará nueve datos al la subcontratista relacionados con el contrato, las partes del instrumento jurídico y los trabajadores que participarán para su cumplimiento.
Dicho sistema será un aplicativo web, de acceso en línea, con disponibilidad las 24 horas de los 365 días del año, tendrá una capacidad para cargar archivos, y se utilizará la firma electrónica, contará con un apartado para consulta y emisión de reportes y habrá un centro de ayuda con materiales de capacitación y normativos.
Cabe destacar, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé la garantía de seguridad jurídica, de la que se entiende que la ley debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades; es decir, la norma jurídica tiene qué definir el procedimiento de forma sencilla, a través del cual se llevará a cabo la relación entre el particular y la autoridad. Criterio que se sustenta con la jurisprudencia de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 351, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 144/2006, Jurisprudencia, Registro 174,094, de octubre de 2006.
Por su parte, el numeral 15-A, tercer párrafo de la LSS señala la carga del particular y lo que tiene que proporcionar, pero desafortunadamente no prevé si es por escrito, presencial, o a través de Internet (Escritorio Virtual o Buzón IMSS); esto quiere decir que no establece el procedimiento de interacción entre el patrón y la autoridad.
Si bien, la reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, no ordena al Seguro Social emitir los lineamientos o reglas generales para acatar con este deber, es necesario que las publique (DOF), con el fin de dotar de certidumbre jurídica al empleador sobre cómo llevar a cabo el informe respectivo (arts. 16, CPEUM, 251, fracc. IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fraccs. III, XIV y XVII, LSS).
Igualmente, el Instituto tendrá que enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) las reglas para proporcionar la información cuatrimestral, y en su caso, el formulario de solicitud de exención de presentación del análisis de impacto regulatorio, señalando que la gestión no implicará un costo de cumplimiento para el particular (art. 71, Ley General de Mejora Regulatoria).
Independientemente de lo anterior, si al 1o. de septiembre de 2021 el Seguro Social no pone en funcionamiento el sistema comentado, se recomienda que el obligado, presente en la subdelegación correspondiente a su registro patronal (ya sea en Oficialía de Partes o en el Departamento de Auditoría a Patrones), un escrito libre en el que señale:
- nombre o razón social del patrón y del representante legal
- domicilio para oír y recibir notificaciones
- número de registro patronal
- fundamentos legales: artículos 8o. de la CPEUM y 15-A, tercer párrafo de la LSS
- partes del contrato y contenido de estos
- lugar y fecha de expedición, y
- firma del patrón o representante legal
Además se tendrá que anexar el registro ante el REPSE y copia de la tarjeta de identificación patronal.
Conclusión
Fue atinada la decisión de los legisladores de ampliar los términos señalados en los artículos transitorios del Decreto del 23 de abril de 2021; sin embargo, por lo que hace al deber informativo, debió dar mayor certidumbre jurídica a los empresarios en cuanto a la fecha de cumplimiento y mecanismo a seguir.