Los patrones que se dediquen a la construcción tienen la obligación de comunicar al IMSS en un término no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha del comienzo de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, los trabajos a realizar o fase de la construcción a ejecutar, los datos del presupuesto de obra, entre otra información (art. 12, primer párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Además, las personas físicas o morales que celebren contratos con otras, para la ejecución de parte o partes de alguna obra, tienen que avisar dicha situación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen celebrado el contrato respectivo, reportando el periodo de ejecución: fecha de inicio, término; monto de la obra; superficie de la construcción; el tipo de obra y las observaciones de registro de obra (art. 5o., fracc. III, ROTC).
En la práctica, lo anterior se cumple a través del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en el cual se envían todas las incidencias de la obra, y se reconoce el registro de obra del propietario, contratista, subcontratista o intermediario.
A partir del 1o. de septiembre de 2021, a esto se le sumará el registro de los subcontratistas de ejecución de obra especializada, fecha en que entrará en vigor el ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, que modifica la regla primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.
Ello porque en dicho documento, se prevé que aquellos patrones del ramo de la construcción que ejecuten obras especializadas, brinden la siguiente información en el SIROC:
que es subcontratista de ejecución de obra especializada
- el objeto de la obra especializada a ejecutar
- el número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada, y
- el número asignado por el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)