Derivado del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT, LSS y Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, existen cambios en las obligaciones del sector empresarial y diversas preguntas en materia de vivienda; por lo que IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se acercó con el licenciado Luis Enrique Marín Bañales, quien es Coordinador General de Recaudación Fiscal en el Infonavit, quien amablemente compartió sus conocimientos respecto de las dudas que más aquejan a las compañías para cumplir con esta reforma.
La Ley del Infonavit no define qué debe entenderse por sustitución patronal, en este caso ¿existe algún ordenamiento supletorio o documento interno del Instituto en donde se especifique el concepto de sustitución patronal o los supuestos en que se configura?
Para efectos del pago de contribuciones de seguridad social —dentro del que se encuentra el ramo de vivienda—, el artículo 290 de la LSS, contempla que la “sustitución patronal” surge cuando:
- entre el patrón sustituido y el sustituto existe transmisión por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación con ánimo de continuarla, o
- cuando los socios o accionistas de la empresa sustituida sean, mayoritariamente, los mismos de la sustituta y se trate del mismo giro mercantil
En este sentido, al preverse en la LSS la existencia de la sustitución patronal y sus hipótesis, el cual forma parte integral del marco jurídico que regula las obligaciones de los patrones, entonces resulta innecesario que dicha figura jurídica se replique en la Ley del Infonavit (porque está debidamente contemplada en la legislación aplicable en la materia de seguridad social ramo vivienda).
La legislación de seguridad social ramo vivienda es de interpretación armónica y sistemática con la laboral y de seguridad social (ramo salud), en donde la sustitución patronal se entiende de forma general y en el contexto que nos ocupa, como la continuidad en la relación laboral, pero con diferente patrón, de modo que todos los sujetos relacionados con esta enfrenten las consecuencias jurídicas de su observancia en términos de la normatividad aplicable.
Además, no habrá que perder de vista que ningún artículo constitucional impone que el legislador defina los vocablos o locuciones utilizados en aquellas para considerarlas aplicables y de observancia obligatoria, pues tal exigencia tornaría imposible su función ya que ello implicaría una labor interminable e impráctica, provocando que no se cumpliera oportunamente con la finalidad de regular y armonizar las relaciones humanas.
Ello en virtud de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 267, Materia Constitucional, 1a./J. 117/2007, Jurisprudencia, Registro 171,433, de septiembre de 2007, y
- LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 310, Materia Constitucional, 2a./J. 92/2005, Jurisprudencia, Registro 177,584, de agosto de 2005
El artículo 29, último párrafo de la Ley del Infonavit prevé que en caso de una sustitución patronal, el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas en materia de vivienda, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses. ¿En su opinión, por qué no empataron esta responsabilidad con la prevista por la LSS de seis meses?
La reforma al artículo 29 último párrafo de la Ley del Infonavit se encuentra en armonía con la reforma laboral en cuanto a los plazos legales otorgados por el legislador para regular la sustitución patronal de conformidad con el artículo séptimo transitorio1 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la LSS y de la Ley del Infonavit en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021.
Con la reforma, se modificó el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, y se estableció que las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la LFT para llevar a cabo la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas, deben proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados. En este sentido, øqué datos tienen que comunicar los afectados?
La información que se debe presentar es la siguiente:
- datos generales del sujeto obligado: periodo, datos de identificación, domicilio fiscal, datos actuales de la escritura pública, montos de aportaciones con crédito y sin crédito, así como las amortizaciones, y el número de registro ante la STPS
- detalle del contrato: periodo, datos generales del contrato (número, objeto, monto, vigencia, total de trabajadores), identificación del beneficiario de los servicios, domicilio fiscal del beneficiario, y
- detalle de los trabajadores: periodo, datos de identificación (número contrato, RFC, número de registro patronal —NRP— y número de seguridad social), domicilio del centro de trabajo, y los datos de sus percepciones fijas, variables, días de incapacidad, percepciones no integrables al salario base de aportación (SBA) y salario no excedente
¿Se seguirá empleando el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) para cumplir con esta carga?
No. El SIRESO no está vigente desde el 1o. de septiembre de 2021, pues fue sustituido por el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
¿Qué reglas establecen los procedimientos a seguir para el envío de la información?, y øexistirá alguna sanción, en caso de omitir la copia simple del registro emitido por la STPS?
Desde el 23 de junio de 2021 se encuentra disponible en el portal del Infonavit, en documento PDF, las Reglas de Carácter General que Establecen los Procedimientos a que se refiere el Artículo 29-Bis segundo párrafo, el cual se puede consultar en el link https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/patrones/conoce-pagos/normas-reglamentos/.
Además, el 4 de agosto de 2021, se publicó la Guía de Usuario y el Instructivo de llenado de los archivos de Carga.
El 1o. de septiembre de 2021, se liberó el aplicativo del Sistema de Información de Subcontratación, por medio del cual podrán cumplir de manera electrónica.
Por otra parte, el incumplimiento en la presentación de la información señalada en el artículo 29-Bis, de la Ley del Infonavit, se considera una infracción en los términos del artículo 6o., fracción XVIII del del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones; por lo que se impondrá la multa establecida en el artículo 8o., fracción IV del citado reglamento; esto es, de 251 a 300 veces la UMA, lo que equivale actualmente de 22,494.62 a 26,886.00 pesos.
Debido a que en la subcontratación de servicio u obras especializadas existe una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. ¿Cómo va a actuar el Instituto sobre el requerimiento de los adeudos del contratista?
El Infonavit continuará llevando a cabo los actos tendientes a determinar adeudos y requerir el pago a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) de aquellos patrones contratistas que no cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, ello de conformidad con las facultades que en su ley y reglamentos tiene conferidos.
Se busca que de forma coordinada con la STPS y como resultado del intercambio de información entre ambas instituciones, se esté en posibilidades de dar seguimiento a las acciones de cobro a los responsables solidarios y así vigilar e impulsar el cumplimiento de las obligaciones patronales, en beneficio de los trabajadores de México.
El precepto 29-Bis de la Ley del Infonavit vigente prevé que el Instituto celebrará con la STPS convenios de colaboración para intercambio de información y realización de acciones de verificación conjuntas ¿ya se llevó a cabo esta celebración?, ¿podría compartirnos los alcances del mismo? y ¿si este convenio contempla la posibilidad de que funcionarios del Infonavit y STPS concurran al mismo tiempo a inspeccionar o revisar a los patrones?
El Infonavit, de manera conjunta con la STPS, actualmente se encuentra trabajando en la elaboración de un acuerdo de colaboración que permita promover el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda y con ello refrendar el mandato constitucional de velar por los derechos de los trabajadores.
En cuanto se logre consolidar la formalización de dicho convenio de colaboración, se llevará a cabo la difusión, dando a conocer los alcances del mismo.
En los casos en los que se llevó a cabo la sustitución patronal, derivado de la reforma. ¿Cómo pueden hacer los patrones para llevar a cabo la asociación de registros patronales, y hasta qué fecha se puede realizar dicha gestión?
La sustitución patronal, se puede presentar ante el Infonavit a través del Servicio de Asociación, ejecutando los siguientes pasos:
- ingresar al Portal Empresarial (empresarios.infonavit.org.mx) con el NRP que actualmente tiene trabajadores contratados (NRP origen)
- elegir en el menú “Mis Trámites” la opción “Asociación y Disociación de NRP”
- seleccionar el motivo de la asociación (ejemplo, sustitución patronal)
- registrar el NRP de la(s) empresa(s) que recibirá(n) a los trabajadores (NRP destino), e
- incorporar los documentos que aplican al motivo de asociación seleccionado
Al finalizar el trámite de asociación, se otorga un número de folio para su seguimiento y se notifica al correo electrónico que el patrón ingresó en el Portal Empresarial para dar a conocer el avance o resultado del trámite y en caso de ser aprobado, se puede descargar el acuse de la asociación.
1Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes