ICSOE, aún recibe información de subcontratación especializada

Es necesario que aquellos obligados que no han observado esta carga patronal atiendan a la brevedad la misma para evitar ser multados

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 .  (Foto: iStock)

Según el artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  • partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, Clave Única de Registro Poblacional (CURP), número de seguridad social y salario base de cotización; RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos (sic), y
  • copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Obtenido a través del Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) 

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De acuerdo con el citado 15-A de la LSS y la plataforma del  Sistema Informativo de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), el término para informar los contratos celebrados durante el primer y segundo cuatrimestres (abril, mayo-agosto) de este año, venció el pasado 17 de septiembre de 2021; no obstante, a la fecha el ICSOE permite sin problema alguno enviar la información en comento a pesar de estar fuera de tiempo.

Por ello, se sugiere a todo aquel contratista que todavía tiene pendiente este envío, a presentar las informativas cuatrimestrales ante el Instituto, de lo contrario podría ser multado con el importe de 500 a 2,000 veces la UMA, esto es, de 44,810.00 a 179,240.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).